Texto original según Resolución Nº 128/2019 Min de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARTÍCULO 7°.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, deberán indicar los siguientes campos:
a. Período de embarque de la mercadería, es decir, el período en el cual deberá realizarse la exportación, el que deberá ser de TREINTA (30) días corridos para productos a granel y de NOVENTA (90) días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.
b. Datos identificatorios del exportador.
c. Tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria).
d. Tipo de carga: granel u otro tipo.
e. Volumen de venta en toneladas.
f. Precio F.O.B. Oficial.
g. Fecha de cierre de venta.
h. Datos identificatorios del comprador incluyendo:
1. Denominación.
2. Tipo societario.
3. Domicilio.
4. País.
5. Código de identificación tributaria del comprador en dicho país.
6. Si se trata de intermediario o destinatario final.
7. Si es un ente vinculado o no con el vendedor según el primer artículo agregado a continuación del Artículo 15 de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias, sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.430.
1. País de destino de la mercadería (podrá indicarse “indeterminado” al momento de la registración y luego modificar).
2. Precio de venta.
3. Condición de venta: (indicar Incoterm)
Para el caso de las partidas arancelarias: 1001.99.00 (TRIGO PAN), 1005.90.10 (MAIZ, excluyendo el MAIZ PISINGALLO), 1201.90.00 (SOJA), 1507.10.00 (ACEITE DE SOJA), 1507.90.19 (ACEITE DE SOJA REFINADO), 1512.11.10 (ACEITE DE GIRASOL), 1512.19.19 (ACEITE DE GIRASOL REFINADO), 2304.00.10 (HARINA Y PELLETS DE SOJA), deberá indicarse los siguientes datos adicionales según corresponda:
a. Precio en mercado de referencia: convertido a dólares por tonelada de acuerdo al período de embarque pactado (Indicar mercado de referencia y la posición correspondiente, (por ejemplo CZ0, maíz Chicago Diciembre 2020).
b. Prima o “spread” sobre, igual o bajo el precio de mercado de referencia: (convertida a dólares por tonelada, indicando si es más, nula o menos).
c. Precio de venta: precio de mercado de referencia más la prima (convertido a dólares por tonelada) o precio lleno, según modalidad.
d. Forma de pago: (indicar si es por adelantado, a la vista, a plazo, etc.).
ARTÍCULO 8°.- Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA (360) días el plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de registración de las mismas por parte de la citada Subsecretaría e incluirá tanto el período de embarque declarado por el exportador, como la prórroga automática de hasta TREINTA (30) días mencionada en el Artículo 10 inciso a) de la presente resolución.