CONSIDERANDO
Que, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe colaborar con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido.
Que resulta de suma importancia la función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.
Que las políticas públicas deben diversificarse y adaptar sus modos de realización a las complejidades sociales y políticas del entorno.
Que el contexto socioeconómico en el que debieron actuar los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION ha dificultado su funcionamiento, no permitiendo alcanzar los objetivos previstos en las normas vigentes.
Que, en consecuencia, es necesario ampliar y diversificar el campo de acción de esta Cartera de Estado, mediante la creación de un Programa que preste asistencia a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Que en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57/06, suscripto con la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la realización de acciones conjuntas para el fortalecimiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y para la asistencia a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados con los mismos, esta Cartera de Estado asumió el compromiso de crear el Programa mencionado en el considerando precedente.
Que dicho Programa deberá asistir económicamente a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados o se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147 y por el Decreto Nº 498 del 1º marzo de 1983.
Por ello,