CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 551/22 se crea el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, por el Artículo 2° de la norma arriba citada, se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los Artículos 3° y 4° del referido cuerpo legal, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus complementarias.
Que, por el Artículo 3°, se dispone que durante el plazo que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el Artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria del mentado decreto, dictada en virtud de su Artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, por el Artículo 4º, se establece una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, referidos en el Artículo 5° del decreto mencionado, del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
Que, mediante el Artículo 6°, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el decreto citado y por el Artículo 15 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario efectuar distintas aclaraciones y precisiones normativas en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de las normas citadas, así como determinar el alcance de los beneficios a otorgar en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, en función de las competencias asignadas a estas Carteras de Estado por su norma de creación.
Que, asimismo, por medio de la presente resolución, se crea un Comité de Seguimiento del Decreto N° 551/22, integrado por representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, invitándose también, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el que efectuará el monitoreo de la aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y emitirá las propuestas y/o recomendaciones que estime pertinentes, para consideración de los titulares de los ministerios citados.
Que ha tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las respectivas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y conforme lo dispuesto en los Artículos 6º y 15 del Decreto N° 551 de fecha 29 de agosto de 2022.
Por ello,