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Resolución SGP N° 88/2008

17 de Diciembre de 2008

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Marzo de 2009

ASUNTO

Aprobación de la "Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS " AFIP".

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP-FIRMA DIGITAL

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.506, los Decretos Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y Nº 1266 del 31de julio de 2008, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007, la Resolución Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y el Expediente Nº 008039/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada Ley asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece el procedimiento que los certificadores deben cumplir para obtener una licencia y la obligación de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 6/07 establece las normas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 12 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en su Anexo I "Requisitos para el licenciamiento de certificadores", será considerada confidencial.

Que el citado artículo 12 establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que el ente licenciante sólo procederá a su utilización a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de proceder a revelarla, utilizada para otros fines o bien divulgarla a terceros aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa vigente establezca como pública.

Que conforme lo previsto en artículo 38 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el Expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Resolución SSGP Nº 63/07 que aprueba la "Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina", rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación y reconoce a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION la facultad de asignar el número de identificador de objeto - OID - a la política de certificación licenciada, de acuerdo a lo previsto en el inciso 1.2 de la Introducción del Anexo de la mencionada Resolución.

Que el Decreto Nº 1266/08 faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA para actuar como Autoridad de Aplicación del Régimen Normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital contemplada en la Ley Nº 25.506, como así también, en las funciones de ente licenciante de certificadores, supervisando su accionar.

Que se ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos en la normativa, según consta en el Expediente citado en el Visto, a saber: a fs. 2/5 obra la nota de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP por la cual solicita el licenciamiento de su Política de Certificación; a fs. 650/660 luce el Informe de Auditoría; a fs. 664 y ss. obra la respuesta de AFIP dando cuenta de las modificaciones producidas en virtud de las observaciones formuladas en el Informe de Auditoría; a fs. 669 y ss. se adjunta la versión final de la Política de Certificación la cual se ajusta a la normativa vigente; a fs. 983 obra el "Informe de Revisión de documentación" el que analiza el cumplimiento por parte de la AFIP de las observaciones contenidas en el informe de auditoría, y a fs. 987/995 se encuentra el dictamen legal y técnico correspondiente.

Que en virtud de las constancias del expediente, se han acreditado las condiciones requeridas en la normativa vigente para el licenciamiento de la "Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP".

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION y la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.506 y los Decretos Nº 1759/72 y Nº 1266/08.

Referencias Normativas:

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Apruébase la Política de Certificación para la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP", que como ANEXO forma parte de la presente, con ajuste de las prescripciones de la Ley Nº 25.506 de "Firma Digital" y normas complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ordénase su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, conforme la Resolución SSGP Nº 63/07, para que proceda en el término de VEINTICUATRO (24) horas a asignar el Identificador de Objeto (OID) correspondiente a la Política de Certificación que se aprueba por la presente Resolución.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Instrúyese a la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina para que emita el certificado digital correspondiente a la Política de Certificación aprobada por el Artículo 1º.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Difúndase la presente y su ANEXO, con el número de OID incorporado, en el sitio de Internet de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA http://acraiz.gov.ar/cps/ cps.AFIP.1.pdf.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Establécese la reserva de la siguiente documentación del Expediente citado en el Visto:

1. Manual de Procedimientos para Certificados Digitales implementados por Software (fs. 70/126);

2. Manual de Procedimientos para Certificados Digitales implementados por Hardware (fs. 176/226);

3. Plan de Cese de Actividades (fs. 237/241);4. Plan de Seguridad (fs. 242/299);5. Plan de Contingencias (fs. 300/310);6. Arquitectura Tecnológica (fs. 311/318);7. Nómina de Funcionarios y Roles de la Autoridad Certificante (fs. 345);8. Manual de Procedimientos para Certificados Digitales (fs. 439/505);9. Plan de Seguridad (fs. 506/545);10. Plan de Cese de Actividades (fs. 546/552);11. Plan de Contingencias (fs. 553/576);12. Arquitectura Tecnológica (fs. 577/585);13. Ceremonia Inicial (fs. 586/603);14. Procedimientos de la Autoridad de Registro (fs. 622/636);15. Manual de Procedimientos para Certificados Digitales (fs. 763/829);16. Ceremonia Inicial (fs. 830/850);17. Procedimientos de la Autoridad de Registro (fs. 851/868);18. Plan de Contingencias (fs. 869/893);19. Plan de Seguridad (fs. 894/934);20. Arquitectura Tecnológica (fs. 935/943);21. Plan de Cese de Actividades (fs. 973/979).

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


Contraer ANEXO RESOLUCION SGGP N° 88

Visualizar Anexo


FIRMANTES

JUAN M. ABAL MEDINA