17 de Diciembre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2001
ASUNTO
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - Resolución 122/2001- Establécese que determinadas autopartes importadas originalmente para la producción pueden ser destinadas al mercado de reposición, previo pago de la diferencia de aranceles extrazona que correspondiere, conforme lo previsto en el Decreto Nº 660/2000.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-ARANCELES ADUANEROS
VISTO
VISTO el Expediente Nº 060007813/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que por el referido expediente la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) solicita que se contemple la posibilidad del dictado de un acto administrativo que permita que las autopartes que hayan sido importadas originalmente para la producción puedan ser destinadas al mercado de reposición, previo pago de la diferencia de aranceles extrazona que correspondiere, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000.
Que lo requerido se fundamenta en las habituales modificaciones que sufren los productos automotores por las actualizaciones y mejoras tecnológicas exigidas por el mercado.
Que, por otra parte, dichos productos deben cumplimentar con los requisitos de seguridad activa y pasiva y control de contaminación ambiental, previstos en la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular, lo que conlleva a la necesidad de efectuar una renovación en el Parque Automotor a los fines de que los mismos se adecuen a la normativa vigente.
Que el artículo 7º del Decreto Nº 660/2000 establece la obligatoriedad de que las empresas inscriptas en el registro previsto en el artículo 17, deberán llevar una contabilidad separada de las operaciones destinadas a la producción y al mercado de reposición.
Que, asimismo, el artículo 8º del citado decreto establece penalidades para el caso que la Autoridad de Aplicación compruebe que alguno de los fabricantes, inscriptos en el registro previsto en el artículo 17 de dicha norma, importare los bienes listados en el Anexo II de la misma para producción con arancel preferencial y no los destine al proceso productivo, sino que tenga como destino final su comercialización en el mercado de reposición.
Que la medida requerida no implica la vulneración de lo establecido sobre el particular por el referido decreto, por cuanto el cambio de destino de las autopartes se efectuará previa autorización de esta Secretaría y pago de la diferencia de aranceles correspondientes.
Que en razón de ello, se ha estimado acceder a lo solicitado, mediante una medida que contemple los recaudos que impidan todo posible incumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 660/2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 39 del Decreto Nº 660/2000.
Referencias Normativas:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Las empresas productoras inscriptas en el registro previsto en el artículo 17 del Decreto Nº 660 del 1º de agosto de 2000, que cuenten con autopartes que hayan sido importadas a partir del 1º de agosto de 2000 con destino a la producción y que requieran destinarlas al mercado de reposición, deberán presentar ante esta Secretaría la correspondiente solicitud, acompañando a la misma la información que se requiere en la planilla que como Anexo I, que consta de UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA autorizará el cambio de destino de las autopartes correspondientes mediante una disposición.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Dicha autorización estará condicionada a que la empresa acredite el pago, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la diferencia de aranceles correspondientes, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva disposición.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - En caso de no cumplimentar lo establecido en el artículo precedente, corresponderá la aplicación de la multa prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 660/2000.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I. Nº 122
Piezas Nro./ Posición Unidad de Cantidad Monto a ser Arancel Arancel que Saldo a Descripción Arancelaria medida (*) transferido abonado corresponde abonar (en U$S) abonar (en U$S)
Nota:
(*) usar la misma unidad de medida que la usada en el respectivo despacho de importación.
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez