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Resolución SI N° 112/2001

13 de Noviembre de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Noviembre de 2001

ASUNTO

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO - Requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos Fabricantes de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, a los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto N° 730/2001.

DESCRIPTORES

PLANES DE COMPETITIVIDAD

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO -ARTICULOS DE LIMPIEZA -PRODUCTOS PARA LA HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES -ARTICULOS DE TOCADOR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 060-009074/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 1° de junio de 2001, se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del precitado decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.

Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabricante de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, suscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo en dichos Sectores de la Industria.

Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos.

Que el Decreto Nº 1436 de fecha 6 de noviembre de 2001, establece en su artículo 2°, que el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001.

Referencias Normativas:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto N° 730, de fecha 1 de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el Anexo I, que con TRES (3) fojas, forma parte integrante de la presente Resolución y que fuera conformado en base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 - ClaNAE-97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado en el Territorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), salvo el caso del beneficio establecido por el artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, para acceder al cual se requiere que dicho indicador no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, deberán formalizar su inscripción en el registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL N° 1029 de fecha 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante el mismo la documentación y la Declaración Jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II que, con CUATRO (4) fojas, forma parte de la presente Resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de noviembre de cada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las Declaraciones Juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1 de octubre del año inmediato anterior y el 30 de setiembre del año de la presentación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el artículo 2°. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo II. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El beneficio establecido en el artículo 1° inciso a) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales manufactureras que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1°, inciso c) de la presente Resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los beneficios establecidos en el artículo 1°, incisos b) y c) del Decreto N° 730/2001, de fecha 1 de junio de 2001, se asignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%).

d) Para un coeficiente igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) los beneficios serán del CIEN POR CIENTO (100%).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo I Res. 112/01 S.I.

Actividades comprendidas en las Industrias Fabricantes de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería.

Código Cla-NAE-97 Descripción de la actividad 151.19 Matanza de animales n.c.p., no clasificada en otra parte, y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p, no clasificada en otra parte. Incluye únicamente: -En el caso de los subproductos cárnicos originados de la matanza de ganado, tales como: aceites, grasas, sebos, cueros salados, harina de sangre, extractos, etcétera, solamente se incluyen en esta subclase cuando sean elaborados en establecimientos diferentes a aquellos donde se realizó la matanza y/o procesamiento de los productos cárnicos principales. 1721.0 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. Incluye únicamente: La fabricación de paños para desempolvar, paños de cocina, etcétera. 2109.1 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario. Incluye únicamente: -La fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales descartables y forros de pañales descartables para bebés y adultos. 2411.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p., no clasificada en otra parte. Incluye únicamente: -La producción de alcoholes -excepto el etílico-, aldehidos y cetonas como por ejemplo: alcoholes metílico o metanol, isopropílico, acetona, formaldehído o formol, etcétera. -La producción de ácidos y anhídridos orgánicos: anhídridos maleico, ftálico, ácido tartárico, acético, etcétera. -La fabricación de glicerina (glicerol) de calidad igual o superior al 95%. -La fabricación de ácidos grasos vegetales destilados y sus fracciones, etcétera. 2421.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. Incluye únicamente: -La fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para su uso agropecuario, no clasificada en otra parte y de uso doméstico. 2424.1 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir. -Incluyendo además la producción de materias para el acabado doméstico de productos textiles como: apresto para la ropa, suavizantes para la ropa y quitamanchas, entre otros. 2520.1 Fabricación de envases plásticos. Incluye únicamente: -La fabricación de envases como: bolsas (para residuos y para alimentos), sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, bidones, etcétera. 2520.9 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., no clasificada en otra parte, excepto muebles. Incluye únicamente: -La producción de planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas o no. -La producción de servicios de mesa, vajilla, utensilios de cocina y artículos de tocador como tapones, baldes, fuentones, jaboneras, peines, etcétera. -La producción de esponjas para limpieza. 2899.9 Fabricación de productos metálicos, no clasificada en otra parte. Incluye únicamente: -La fabricación de esponjas, virutas, y lanas metálicas para limpieza 3699.2 Fabricación de cepillos y pinceles. Incluye únicamente: -La fabricación de escobas y cepillos (de dientes, de limpieza y cosmética) y pinceles para cosméticos y plumeros -incluso escobillas para máquinas-. 3699.9 Industrias manufactureras, no clasificada en otra parte. Incluye únicamente: -La fabricación de velas, cirios y artículos similares. 7495.0 Servicios de envase y empaque. Incluye únicamente: -Las actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros, con intervención o no de procesos automatizados: el llenado de aerosoles, el embotellado de productos líquidos, el empaquetado de sólidos -al vacío, con papel de aluminio u otros materiales-, el etiquetado, el embalaje de paquetes y envoltura de regalos, etcétera, correspondientes a las actividades contempladas en el presente convenio.

Contraer Anexo II Res. 112/01 S.I.

Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras Fabricantes de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la presente Resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT

II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social

III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 - ClaNAE-97 incluidas en el Anexo I de la presente Resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave Unica de Identificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación Indicar si se trata de datos reales o proyectados:................. Período informado: ....................al ..................................... Sección 1. Facturación (véase la Nota N° 4) En Pesos 1 Facturación Total 2 Importe correspondiente a la facturación de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, fabricados por la empresa. 3 Importe correspondiente a la facturación por otras actividades industriales no alcanzadas por el beneficio 4 Importe de la facturación por el desarrollo de actividades no industriales (v.g. comercialización de bienes no producidos por la empresa) 5 Comprobación (1-2-3-4=0) 6 Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, en los ingresos totales (2/1) Nota N° 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo 7 Número de empleados en nómina según Formulario N° 931 de la AFIP correspondiente al mes de setiembre de ....... (indicar año) 8 Número de personas empleadas por la empresa en su carácter de Fabricante de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería (Ver Nota 2). 9 Número de personas empleadas por la empresa en otras actividades (Ver Nota 3) 10 Comprobación (7 - 8 - 9 = 0) 11 Coeficiente de participación de las personas empleadas en la actividad industrial Fabricante de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, sobre el total de personas empleadas en la empresa (8/7) Sección 3 12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50 Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas. Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.

"Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo"


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez