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Resolución SI N° 80/2001

23 de Agosto de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Agosto de 2001

ASUNTO

Precísanse las condiciones y establécense los requisitos que deberán cumplimentar aquellos sujetos de la Actividad de la Construcción, a los efectos de los beneficios determinados en el Decreto Nº 730/2001.

DESCRIPTORES

PLANES DE COMPETITIVIDAD

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD -INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº 060006318/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decreto resulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.

Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes de las Entidades Sindicales y del Sector de la Construcción, suscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo en dichos Sectores de la Industria.

Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos de la Actividad de la Construcción que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución y que fuera conformado en base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 - ClaNAE97.

b) En el caso de actividades industriales manufactureras, que cuenten con establecimiento industrial localizado en el Territorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), salvo el caso del beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para acceder al cual se requiere que dicho indicador no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el Registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL Nº 1029 del 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante el mismo la documentación y la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el Anexo II que, con CUATRO (4) fojas, forma parte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de junio de cada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del año inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo II. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales manufactureras o en el sector de la construcción que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisos b) y c) del Decreto Nº 730/2001 se asignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%);

d) Para un coeficiente superior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del CIEN POR CIENTO (100%).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 80 - Detalle de las actividades económicas comprendidas en el beneficio.

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 80 - Correspondiente a Empresas dedicadas a la Actividad de la Construcción.

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez