CONSIDERANDO
Que el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.
Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se destinen al mercado local.
Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto mencionado en el considerando precedente, la colocación de estos instrumentos, podrá realizarse por licitación pública, por sus cripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, sus modificatorias y complementarias, se aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos", por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (VN US$ 3.000.000.000,-).
Que se ha recibido una propuesta de asistencia financiera de un grupo de bancos locales por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. US$ 1.200.000.000,-) en el marco del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, sus complementarias y modificatorias.
Que dada la volatilidad y la retracción registrada en los mercados internacionales resulta conveniente descansar en colocaciones en el mercado local, por lo cual se entiende conveniente aceptar la propuesta recibida de los bancos.
Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, con respecto a lo establecido en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.237.
Por ello,