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Resolución ME N° 892/2000

27 de Octubre de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 2000

ASUNTO

Amplíase el "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DEUDA EXTERNA

Contraer VISTO

VISTO, el Expediente N° 080-004130/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.237 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000", la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 238 (t.o. 1999) y N° 362, sus complementarias y modificatorias, de fechas 8 de abril de 1996 y 7 de julio de 1999 respectivamente, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 18 de octubre de 1999, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.

Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se destinen al mercado local.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto mencionado en el considerando precedente, la colocación de estos instrumentos, podrá realizarse por licitación pública, por sus cripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, sus modificatorias y complementarias, se aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos", por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (VN US$ 3.000.000.000,-).

Que se ha recibido una propuesta de asistencia financiera de un grupo de bancos locales por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. US$ 1.200.000.000,-) en el marco del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, sus complementarias y modificatorias.

Que dada la volatilidad y la retracción registrada en los mercados internacionales resulta conveniente descansar en colocaciones en el mercado local, por lo cual se entiende conveniente aceptar la propuesta recibida de los bancos.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, con respecto a lo establecido en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.237.

Referencias Normativas:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Amplíase el "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. US$ 1.200.000.000,-).

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dispónese la emisión de Pagarés o "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. US$ 1.200.000.000,-), en el marco del Programa ampliado mediante el artículo 1° de la presente Resolución, que se colocará a través de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO FRANCES S.A., BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BANCO BISEL S.A., ABN AMRO BANK N.V. y BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras específicas de la presente emisión:

a) Fecha de emisión: 30 octubre de 2000.

b) Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.

c) Amortización: Integramente al vencimiento.

d) Tasa de interés: Devengará intereses compensatorios sobre los montos impagos del capital, pagaderos mensualmente. La tasa de interés será la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés de los últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la encuesta diaria de tasa de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES para plazos de TREINTA (30) días (ENCUESTA), más un margen de QUINIENTOS OCHENTA (580) puntos básicos. El cupón del primer período de interés será del TRECE POR CIENTO (13%) nominal anual.

Si por cualquier motivo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA demorare o dejare de comunicar la encuesta diaria de tasas de interés antes mencionadas, entonces se tomará aquella tasa que razonablemente determine la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, aplicando en lo posible una metodología análoga a aquella aplicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos de la determinación de la misma.

e) Fecha de Pago de Intereses: mensual, los días TREINTA (30) de cada mes hasta el vencimiento.

En el mes de febrero se pagará el día VEINTIOCHO (28). Si la fecha de pago de intereses ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de intereses ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago.

f) Denominación mínima: será para el Pagaré y el Bono de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (V.N. US$ 100.000,-) y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN US$ 1,-) respectivamente.

g) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente, serán colocados por suscripción directa conforme lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 340/96. El monto de la financiación será desembolsado en tres tramos:

I. Primer tramo: por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (VN US$ 300.000.000,-), el cual se hará efectivo el día 30 de octubre de 2000.

II. Segundo tramo: por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (VN US$ 300.000.000,-), el cual se hará efectivo el día 15 de noviembre de 2000, a la par, incluyendo los intereses devengados desde el 30 de octubre de 2000 "inclusive" hasta el 15 de noviembre de 2000 "exclusive".

III. Tercer tramo: por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (VN US$ 600.000.000,-), el cual se hará efectivo el día 30 de noviembre de 2000, a la par, sin incluir intereses devengados.

h) Comisiones:

I. Comisiones de organización y compromiso: CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%) del valor nominal.

II. Comisiones de participación: CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) del valor nominal.

i) Negociación: se solicitará la negociación de los Bonos de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO.

j) Titularidad:

I. Cuando se instrumente mediante Bonos, se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de estos instrumentos, conforme lo establecido por el Decreto N° 340/96.

II. Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán los Pagarés a la orden de la entidad suscriptora, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99 y modificatorias.

k) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

m) Opción de Canje de Pagarés por "Bonos del Gobierno a Tasa Variable": cualquier entidad tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" con idénticas condiciones financieras a las del Pagaré, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99 y modificatorias. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, cobrará por el canje el cargo determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17/ 99.

n) Opción de Canje de "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" por Pagarés: cualquier entidad tenedora de "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" en el marco del presente Programa, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por Pagarés con idénticas condiciones financieras a las del Bono, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99 y modificatorias. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, cobrará por el canje el cargo determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17/99.

o) Cesión de Pagarés: cada entidad tenedora de Pagarés podrá en cualquier momento ceder, transferir, negociar, otorgar participaciones o disponer de los Pagarés, en forma total o parcial, sujeto a las condiciones que se establecen en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, cobrará por el canje el cargo determinado por disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17/99.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Desígnase a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, como "agente de Cálculo" de la presente emisión.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El monto suscripto de Pagarés / "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" emitidos por la presente Resolución, será computable a los fines de complementar la obligación de suscripción mínima requerida, para integrar la nómina de Creadores de Mercado, por el artículo 5°, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 238 (t.o. 1999).

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Doctor D. Julio DREIZZEN; al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA; al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto LOPEZ ISNARDI; al señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO; o a la señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Dña. Susana Beatriz CASILLAS a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con el presente Programa.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José L. Machinea