CONSIDERANDO
Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 y modificaciones, se aprobó el Cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, y modificaciones, como así también se establecieron los límites para los retiros semanales de las cuentas corrientes y cajas de ahorro.
Que en virtud del Artículo 26 del Decreto N° 905/02 se crearon las nuevas cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista, de libre disponibilidad e independientes de las cuentas existentes a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto, y destinadas a recibir nuevas imposiciones en el sistema financiero originadas en depósitos en efectivo, acreditaciones de importes de libre disponibilidad, y en depósitos de cheques o transferencias electrónicas provenientes de este tipo de cuentas.
Que en vistas de la estabilización verificada en el sistema financiero y a los fines de consolidar el proceso de recuperación de la confianza de los ahorristas en dicho sistema, como así también en la reactivación de la economía en general, resulta conveniente proceder a la liberación total de los depósitos a la vista existentes.
Que por otra parte, a los fines de unificar el tratamiento entre las cuentas a las que se le han eliminado las restricciones y los depósitos en el nuevo sistema de cuentas libres creado por el Decreto N° 905/02, resulta conveniente establecer que se incorporen las cuentas a la vista existentes a dicho sistema de cuentas libres.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 71/02, modificado por su similar N° 141/02, por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02, y por el Artículo 26 del Decreto N° 905/02.
Por ello,