Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución Ministerio de Economía N° 35/2002

05 de Abril de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Abril de 2002

ASUNTO

Fíjase un derecho a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

DESCRIPTORES

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-DERECHOS DE EXPORTACION

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº 450-006488/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que la Ley 22.415 faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercaderías a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, fijó derechos de exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que además resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de cambio en los precios internos de la economía, especialmente en aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la población.

Que teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal.

Que en función de ello resulta procedente la modificación de los derechos de exportación vigentes de un conjunto de posiciones arancelarias que incluyen productos de significativa incidencia en la canasta básica de consumo, entendiendo que dicha modificación será de carácter transitorio en tanto persistan las actuales condiciones económicas generales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nº 22.415 y Nº 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366 de fecha 26 de Octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Referencias Normativas:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Fíjase un derecho del 20% (VEINTE POR CIENTO) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en las CINCO (5) planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Las restantes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) continuarán con el derecho de exportación fijado por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Los derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución serán adicionados a los vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, sean estos permanentes o transitorios.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Estará exento del pago del derecho de exportación previsto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y el Decreto Nº 1439 de fecha 11 de diciembre de 1996, en la medida que las mismas se hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - En caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los precios internacionales de las mercaderías contenidas en el artículo 1º de la presente resolución, se podrá considerar la modificación de los derechos aquí establecidos para los sectores afectados.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Texto vigente según RES ME Nº 307/2002

10019090

10020090

10030091

10030098

10030099

10040090

10059090

10070090

10081090

10082090

10083090

10089090

11010010

11010020

11021000

11022000

11029000

11031100

11031200

11031300

11031900

11041200

11042300

11043000

11051000

11071020

12010090

12021000

12040090

12060010

12076090

12079990

12081000

12089000

12091900

15071000

15079011

15079019

15079090

15081000

15121110

15121120

15121911

15121919

15122990

15151100

15151900

15152100

15152910

15152990

15159000

15162000

15171000

15179010

15179090

15180000

15211000

23040010

47071000

47072000

47073000

47079000

74040000

75030000

76020000

78020000

79020000

80020000

81019700

81029700

81033000

81042000

81053000

81060090 (1)

81073000

81083000

81093000

81102000

81110090 (1)

81121300

81122200

81123000 (1)

81124000 (1)

81125200

81129200 (1)

81130090 (1)

(1) Unicamente desperdicios y desechos.

Expandir Anexo :

Expandir Anexo :


FIRMANTES

Jorge Remes Lenicov