ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
En el caso de cajas de ahorro se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas físicas se admitirán retiros semanales de PESOS QUINIENTOS ($ 500). En el caso de cuentas corrientes cuyos titulares sean personas jurídicas se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Las entidades financieras emitirán a favor de los titulares de depósitos reprogramados, constancia de los saldos reprogramados por el importe del depósito reprogramado que no haya sido objeto de la opción prevista en los artículos 2º a 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905/02.
A solicitud del titular la entidad emitirá y registrará constancias por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de las constancias emitidas no exceda el total de la cuota pertinente. Las constancias serán registrables en los términos del artículo 7º del citado decreto.
La registración de las constancias parciales no estará alcanzada por las disposiciones del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIANº 81/02."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
"Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III). Para el caso que los titulares de dichos depósitos opten por BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL no se tendrá en cuenta este límite para el ejercicio de la opción."
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: Podrán constituirse depósitos en cuentas a la vista y a plazos fijos siempre que las entidades financieras destinen los recursos obtenidos por dichas imposiciones exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Anexo
Texto según RES ME Nº 92/2002
Texto según RES ME Nº 92/2002
:
Texto según RES ME Nº 92/2002
ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Las entidades financieras emitirán a favor de los titulares de depósitos reprogramados, constancia de los saldos reprogramados por el importe del depósito reprogramado que no haya sido objeto de la opción prevista en los artículos 2º a 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905/02.
A solicitud del titular la entidad emitirá y registrará constancias por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de las constancias emitidas no exceda el total de la cuota pertinente. Las constancias serán registrables en los términos del artículo 7º del citado decreto.
La registración de las constancias parciales no estará alcanzada por las disposiciones del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIANº 81/02."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad, en la medida que dichos préstamos tengan una vida promedio igual o mayor al depósito reprogramado en los términos que defina el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
"Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III). Para el caso que los titulares de dichos depósitos opten por BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL no se tendrá en cuenta este límite para el ejercicio de la opción."
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
Asimismo, podrán constituirse depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con los plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a la tasa de interés que libremente se pacte. Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
Modificado por:
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 3 (Sustitúyese el último párrafo del apartado "NUEVAS IMPOSICIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 2 (Sustitúyese el inciso c) apartado "DESAFECTACIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 1 (Sustitúyese el apartado "INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS" del Anexo)
Anexo
Texto según RES ME Nº 92/2002
Texto según RES ME Nº 92/2002
:
Texto según RES ME Nº 92/2002
ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Las entidades financieras emitirán a favor de los titulares de depósitos reprogramados, constancia de los saldos reprogramados por el importe del depósito reprogramado que no haya sido objeto de la opción prevista en los artículos 2º a 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905/02.
A solicitud del titular la entidad emitirá y registrará constancias por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de las constancias emitidas no exceda el total de la cuota pertinente. Las constancias serán registrables en los términos del artículo 7º del citado decreto.
La registración de las constancias parciales no estará alcanzada por las disposiciones del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIANº 81/02."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad, en la medida que dichos préstamos tengan una vida promedio igual o mayor al depósito reprogramado en los términos que defina el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
"Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III). Para el caso que los titulares de dichos depósitos opten por BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL no se tendrá en cuenta este límite para el ejercicio de la opción."
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: Podrán constituirse depósitos en cuentas a la vista y a plazos fijos siempre que las entidades financieras destinen los recursos obtenidos por dichas imposiciones exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Modificado por:
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 3 (Sustitúyese el último párrafo del apartado "NUEVAS IMPOSICIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 2 (Sustitúyese el inciso c) apartado "DESAFECTACIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 1 (Sustitúyese el apartado "INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS" del Anexo)
Textos Relacionados:
Anexo
Texto según RES ME Nº 92/2002
Texto según RES ME Nº 92/2002
:
Texto según RES ME Nº 92/2002
ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Las entidades financieras emitirán a favor de los titulares de depósitos reprogramados, constancia de los saldos reprogramados por el importe del depósito reprogramado que no haya sido objeto de la opción prevista en los artículos 2º a 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 905/02.
A solicitud del titular la entidad emitirá y registrará constancias por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de las constancias emitidas no exceda el total de la cuota pertinente. Las constancias serán registrables en los términos del artículo 7º del citado decreto.
La registración de las constancias parciales no estará alcanzada por las disposiciones del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIANº 81/02."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
"Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III). Para el caso que los titulares de dichos depósitos opten por BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL no se tendrá en cuenta este límite para el ejercicio de la opción."
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: Podrán constituirse depósitos en cuentas a la vista y a plazos fijos siempre que las entidades financieras destinen los recursos obtenidos por dichas imposiciones exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Modificado por:
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 3 (Sustitúyese el último párrafo del apartado "NUEVAS IMPOSICIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 2 (Sustitúyese el inciso c) apartado "DESAFECTACIONES" del Anexo)
-
Resolución N° 92/2002
Articulo N° 1 (Sustitúyese el apartado "INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS" del Anexo)
Textos Relacionados:
Anexo
Anexo I Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 81/2002
Anexo I Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 81/2002
:
Anexo I Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 81/2002
ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Los titulares de dichos certificados podrán optar, en cualquier momento, por la emisión de certificados transferibles o intransferibles por el importe de cada vencimiento de capital e intereses.
A solicitud del titular la entidad emitirá certificados por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de los certificados emitidos no exceda el total de la cuota pertinente.
Los certificados transferibles serán endosables, pero no podrán ser comprados por las entidades financieras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
"Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III). Para el caso que los titulares de dichos depósitos opten por BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL no se tendrá en cuenta este límite para el ejercicio de la opción."
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: Podrán constituirse depósitos en cuentas a la vista y a plazos fijos siempre que las entidades financieras destinen los recursos obtenidos por dichas imposiciones exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Modificado por:
-
Resolución N° 81/2002
Articulo N° 18 (Suprime el último párrafo del apartado "Plazos Fijos" del capítulo "IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA". Sustituye el cuarto párrafo del inciso c) del apartado "DESAFECTACIONES". Sustituye el tercer párrafo del apartado "NUEVAS IMPOSICIONES")
Anexo
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 46/2002
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 46/2002
:
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 46/2002
ANEXO
IMPOSICIONES EN EL SISTEMA BANCARIO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO DESAFECTACIONES INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales:
A partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los haberes que no sean retirados en un determinado mes calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes, con la salvedad de que el importe acumulado de retiros en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes devengados correspondientes al mes de enero del 2002 y siguientes.
Cuando en el mes de enero de 2002 no se haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500), el saldo no extraído se acumulará a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad, salvo que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha límite para su reprogramación.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA
Las imposiciones en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DOLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados asimilándolos a una imposición a plazo fijo.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar importe.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular podrá optar por transferir el importe resultante de los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier cuenta en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en éstas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán, en la misma entidad financiera, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002, de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés mínima que será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente.
La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 214/02, los titulares de estos depósitos, podrán optar por un Bono emitido en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, en sustitución de la devolución de sus depósitos. Dicha opción podrá ser ejercida dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la norma que reglamente la forma de emisión del citado título y alcanzará hasta la suma tope de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera.
INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
Los titulares de dichos certificados podrán optar, en cualquier momento, por la emisión de certificados transferibles o intransferibles por el importe de cada vencimiento de capital e intereses.
A solicitud del titular la entidad emitirá certificados por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento, de forma tal que, la totalidad de los certificados emitidos no exceda el total de la cuota pertinente.
Los certificados transferibles serán endosables, pero no podrán ser comprados por las entidades financieras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002-.
La desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente con saldos reprogramados en la misma entidad.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
Asimismo, las personas físicas podrán requerir la desafectación de las sumas percibidas en concepto de:
I)lndemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;
II) lndemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, y,
III) Primera liquidación de haberes previsionales -retroactivo-; siempre que esos importes se hayan depositado en las entidades financieras y con el siguiente alcance:
Hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción por los conceptos detallados en II) y III).
Las limitaciones establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en los apartados a) y b), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos.
Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS IMPOSICIONES
Las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada. Asimismo, podrán constituirse depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo mínimo de TREINTA (30) días y a la tasa de interés que libremente se pacte. Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
Modificado por:
Textos Relacionados:
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Resolución N° 10/2002
Articulo N° 1 (Cancelación de obligaciones tributarias y de recursos de la seguridad social, mediante la desafectación de depósitos reprogramados)
Anexo
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 23/2002
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 23/2002
:
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 23/2002
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001. REGIMEN DE NUEVAS IMPOSICIONES.
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales: admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por parte de la entidad financiera, de moneda extranjera -en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etcétera- en el mercado libre de cambios y de metales preciosos amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo mencionados precedentemente. Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad.
Plazos fjos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas jurídicas, podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial.
El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), al tipo de cambio oficial y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga, en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir a pesos los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) a la paridad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
Las cuentas abiertas a nombre de personas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios- y siempre que los movimientos y los saldos guarden relación con el giro normal y habitual de la actividad y se encuentren afectadas exclusivamente a ella, tendrán el tratamiento previsto para las cuentas corrientes.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo de 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de junio de 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del DOS POR CIENTO (2%) nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Hasta el 15 de febrero de 2002, los titulares podrán optar por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), a la paridad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por dólar estadounidense, sin modificar la aplicación del calendario precedente por el saldo remanente. La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
OTRAS DESAFECTACIONES
Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados.
Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses.
b) Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) denominadas en pesos y las correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo-. La desafectación sólo operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate. Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses.
c) Cancelación total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones en moneda extranjera únicamente con saldos reprogramados en dólares estadounidenses, dentro de la misma entidad.
d) Cancelación total o parcial -incluidas cuotas periódicas- de financiaciones en pesos únicamente con saldos reprogramados en pesos en la misma o en otra entidad.
Los importes en dólares estadounidenses, cuando se apliquen a los destinos previstos en los apartados a) y b), se convertirán a pesos al tipo de cambio del mercado oficial.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados con vencimientos más cercanos.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará los demás requisitos que deberán observarse a fin de aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará facultado, en el caso contemplado en el apartado a), para autorizar desafectaciones adicionales que cubran obligaciones de nuevos períodos. Asimismo, podrá establecer un régimen específico para la cancelación de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
Asimismo, podrán constituirse depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo mínimo de TREINTA (30) días y a la tasa de interés que libremente se pacte. Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento.
Modificado por:
Anexo
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 18/2002
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 18/2002
:
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 18/2002
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales: admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo del 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas jurídicas, podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial.
El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los DIEZ MIL DOLARES (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), al tipo de cambio oficial y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga, en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera serán reprogramados asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir a pesos los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a la paridad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
Las cuentas abiertas a nombre de personas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios- y siempre que los movimientos y los saldos guarden relación con el giro normal y habitual de la actividad y se encuentren afectadas exclusivamente a ella, tendrán el tratamiento previsto para las cuentas corrientes.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
Modificado por:
Anexo
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 9/2002
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 9/2002
:
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto según RES ME Nº 9/2002
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO Nº 1570 DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales: admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo del 2002.
Superiores a $10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas jurídicas, podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial.
El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los DIEZ MIL DOLARES (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), al tipo de cambio oficial y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga, en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar Importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
Modificado por:
Anexo
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto original según RES ME Nº 6/2002
Anexo Res. 6/02 M.E.Texto original según RES ME Nº 6/2002
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Anexo Res. 6/02 M.E.Texto original según RES ME Nº 6/2002
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001 IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales, admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera. El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), según la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (u$s 500) por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas partir de marzo del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo.
La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
Jorge L. Remes Lenicov