CONSIDERANDO
Que la experiencia recogida en el tema aconseja adaptar un instrumento de gestión para que resulte accesible a las PYMES, con el propósito de que éstas ganen competitividad y equiparen costos con otros usuarios del sistema particular de desaduanamiento de mercaderías establecido por la Resolución General N° 596 (AFIP).
Que al mismo tiempo deviene necesario que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS consiga reducir los gastos derivados del control y fiscalización del aludido régimen, tal como se verifica en la operatoria con grandes usuarios.
Que por otra parte, conviene limitar el universo de beneficiarios potenciales habilitados para el acogimiento a las reglas de la referida normativa, a aquellos pequeños y medianos establecimientos agrupados que registren una actividad industrial comprobable.
Que a fin de alcanzar los objetivos precitados, deben fijarse las pautas bajo las cuales las PYMES podrán recurrir a la figura legal encuadrada en el artículo 377 y subsiguientes de la Ley N° 19.550, a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos para peticionar la inclusión en el régimen de aduana domiciliaria.
Que el régimen en trato permitirá al usuario un movimiento más ágil de las mercaderías entre los lugares de arribo y de desaduanamiento, mediante la constitución de una garantía ante el Servicio Aduanero, por lo que, corresponde adecuar aspectos reglamentarios de la norma vigente, sin flexibilizar las condiciones de seguridad exigidas.
Que todas las instancias competentes han tomado la intervención que les corresponde, dictándose la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618, artículo 9°, apartado 2), inciso p) de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;