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Resolución General ANA N° 2678/1986

23 de Octubre de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín ANA N° 206, 1986

ASUNTO

RESOLUCION N° 2678/86 (RGEXTIE) - Se incorpora un Anexo, a la Resolución N° 2334/86 (BANA N° 184/86), que contempla la devolución de tributos por exportaciones que revisten carácter de "Integración Industrial Interna". -

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ANA-EXPORTACIONES-REINTEGROS IMPOSITIVOS-EXPORTACION TEMPORARIA -EXPORTACION PARA CONSUMO-EXPORTACION EN CONSIGNACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución RGEXTIE N° 2334/86, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la citada Resolución se dictaron las normas para la interpretación y aplicación del régimen establecido por el Dto N° 1555/86.

Que corresponde incorporar un anexo que contemple la devolución de tributos por exportaciones que revistan el carácter de "Integración Industrial Interna".

Que la presente resolución se dicta en concordancia con las facultades previstas por el artículo 23, inc i) de la Ley 22415.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°: Aprobar los Anexos "A" y "B" de la presente resolución que se incorpora como Anexo I y XV de la Resolución N° 2334/86.

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°: Derogar el Anexo I de la Resolución N° 2334/86.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a las Secretarías de Hacienda y de Industria y Comercio Exterior. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I RESOLUCION N° 2678/86

INDICE TEMATICO

ANEXO N° TEMA

I Indice Temático

II Normas Generales

III Devolución de tributos exportaciones temporarias que

se convierten en exportaciones para consumo.

IV Devolución de tributos exportación en consignación

que se convierten en exportaciones para consumo.

V Devolución de tributos mercaderías importadas

temporariamente régimen Decreto N° 1554/86 y

tramitación para las del Decreto N° 2076/83.

VI Liquidación del l0% adicional previsto por Resolución

M.E. N° 906/83 (exportaciones del NGA por puertos

chilenos).

VI bis Nómina productos comprendidos en la Resolución M.E.

N° 906/83.

VII Liquidación del beneficio adicional previsto por la

Ley 23.018 (promoción puertos Sur Río Colorado)

VII bis Modelo de certificado de origen (Ley N° 23.018)

VII ter Buques y empresas alcanzadas por el beneficio

sobre flete (Ley N° 23.018)

VIII Devolución de tributos por exportaciones bajo

régimen (Ley N° 19.640)

IX Devolución de tributos por venta automotores a

funcionarios argentinos en misión oficial en el

exterior y a diplomáticos extranjeros

(Ley N° 19.486)

X Devolución de tributos para contratos de promoción

industrial Ley N° 21.608 y Decretos N° 2541/77,

2332/83 y 2333/83.

XI Devolución de tributos exportaciones plantas llave

en mano - Decreto 525/85.

XII Normas a cumplir por Instituciones bancarias.

XIII Disposición interna

XIV Disposiciones transitorias

XV Devolución de tributos por exportaciones

que revistan el carácter de "Integración Industrial

Interna".

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución RGEXTIE N° 2334/86.

Este es la 1ra. modificación aprobada por Resolución RGEXTIE N° 2678/86.-

Contraer ANEXO XV RESOLUCION N° 2678/86

DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR EXPORTACIONES QUE REVISTAN EL CARACTER DE "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA"

1 - Los Exportadores

1.1 Están autorizados a exportar con el carácter indicado, dos o más firmas nacionales que documenten en un mismo Permiso de Embarque, cuando el bien final a remitir al exterior ha sido vendido en forma asociada, ya sea directa o indirectamente por las firmas, las que deberán cumplimentar las instrucciones indicadas en el presente Anexo.

1.2 En al anverso de la matriz del Permiso de Embarque que se presente ante la Aduana bajo este régimen, se insertará una leyenda, impresa por un sello en tinta roja, que diga:"INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA", y se consignará el nombre de las firmas exportadoras, inscriptas ante esta Administración Nacional.

1.3 En la confección del Permiso se ajustarán al siguiente ordenamiento:

- Posición NADE del bien final.

- Se establecerá el Item 1 y la subsiguiente descripción del bien final.

- La cantidad a exportar

- Valor FOB y beneficio que hubiere lugar (Devolución de tributos - Draw back) citando la Resolución que corresponda para este último beneficio, todo ello con arreglo a las normas vigentes, y consignando el pertinente valor unitario y total del Item l.

1.4 Al pie de la declaración comprometida, establecerán con carácter de declaración jurada lo siguiente:

NOTA: la presente exportación constituye una INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA, efectuada por las firmas exportadoras que documentan el presente permiso, por cuyo motivo nos hacemos solidarios y en la proporción en que se concurre a la integración del bien final, por todo efecto legal emergente de la tramitación y ejecución de la operación. Asimismo discriminamos a continuación la o las mercaderías con que cada una de las firmas concurren a la integración del bien final, como así también los valores FOB que corresponden a cada una de las mercaderías:

a) Bienes que integra la firma NN....... ... (descripción de la o las mercaderías).... Valor FOB unitario......Valor FOB total........(No establecer Posición NADE).

b) Bienes que integra la firma XX.......... (descripción de la o las mercaderías)................... Valor FOB unitario.............Valor FOB total (No establecer Posición NADE).

1.5 Una vez oficializado el Permiso de Embarque, las firmas interesadas, al proceder a integrar el juego de copias del mismo, agregarán tantos ejemplares 6, 8, 9 y 0, como exportadores concurren a la integración del bien final, y en la medida en que los ejemplares antedichos correspondan a los distintos beneficios acordados para la operación.

1.6 Cumplido el embarque, ya sea total o por menor cantidad, se seguirá el procedimiento habitual, debiendo establecerse, en el último de los casos, las cantidades y valores realmente embarcados del item 1 (referidos al bien final), como así también cantidades y valores de las partes integrantes del mismo, que se detallan en a) y b) del punto 1.4.

1.7 En los Permisos de Embarque, al establecerse el nombre de las firmas exportadoras, se insertará a la izquierda del mismo un recuadro para cada una de las firmas que integran la exportación, en cuyo recuadro, en oportunidad de efectuarse la entrega de los ejemplares 6, 8, 9 y 0, liquidados, las firmas exportadoras marcarán con una "X" el nombre respectivo.

2 - Del Departamento Operacional Capital, las Aduanas, el Departamento Procesamiento de la Información y los Bancos Intervinientes.

2.1 Las dependencias citadas y los Bancos intervinientes, tendrán en cuenta a los efectos de la tramitación de los ejemplares de los Permisos de Embarque mencionados en el punto 1.7, la marcación establecida a fin de que se proceda a la correcta liquidación de los porcentuales correspondientes a cada una de las firmas participantes en la exportación, con carácter de "INTEGRACION INDUSTRIAL INTERNA". Tal tramitación se realizará conforme a lo determinado en el Anexo II, Capítulo II, de la presente.


FIRMANTES

Juan Carlos Delconte