Anexo II
I - DE LOS EXPORTADORES
3.2 Presentarán el formulario "Solicitud de Devolución (Exportación)" integrando el mismo con los datos necesarios, certificada la firma y acreditada la personería invocada, (casillero 2) procediendo recién a oficializar el pedido ante la Mesa de Entradas correspondiente.
II - TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION
2.1 Las Mesas de Entradas girarán el pedido a las dependencias técnicas - Sección Garantía y Liquidaciones de la División Exportación del Departamento operativa Capital- o dependencia similar (Registro) en las Aduanas del interior.
2.2 Las dependencias indicadas en 2.1 procederán a requerir la agregación del Permiso de Embarque (Matriz - ejemplar 2 y Boleta de Depósito), utilizando para ello el casillero 3 del formulario "Solicitud de devolución (Exportación)". Las aduanas del interior procederán a la agregaci6n del ejemplar 2 y la Boleta de Depósito si se encuentra en su jurisdicción, caso contrario anexará por el Departamento Económico Financiero (División Contabilidad) cuando le corresponda intervenir.
2.3 La dependencia que proceda a la agregación del Permiso de Embarque, dejará las constancias de su intervención en el casillero 4.
2.4 En el casillero 5 se dejarán las constancias de menor embarque realizado conforme a los datos existentes en la Relación Jurada de Carga y Conocimiento, correspondiente al Permiso de Embarque respectivo, cuando así corresponda, o una vez analizada la documentación agregada, se procederá a realizar el informe final de la devolución, estableciendo si es procedente o no su concesión, integrando los datos correspondiente el que será avalado por el Jefe de la División Expotación o Jefe de Registros en las Aduanas del interior o sus reemplazantes naturales.
2.5 El Jefe del Departamento Operativa Capital o el Administrador de la Aduana, signarán el proveído indicado en el casillero 5, para su remisión a la dependencia allí nombrada, estableciendo conformidad o no a la petición formalizada. Cuando los pedidos de devolución lo tramiten las Aduanas del interior, integrado el casillero 5 los remitirán al Registro de Importadores - Exportadores y Despachantes para la intervención que le compete (casillero 2); cumplido lo cual, este último los girará a la dependencia indicada en el casillero 5.
2.6 La División Fiscalización dejará constancia de su actuación en el casillero 6, prestando o no conformidad a la liquidación, y luego procederá a girarla al Departamento Técnica Aduanera, División Técnica de Exportación.
2.7 Cuando la División Técnica de Exportación, deba requerir la agregación de Boletas de Depósito a la División Contabilidad, por haberlas rendido las Aduanas del interior con 1os balances respectivos, utilizará el casillero 7.
2.8 La División Contabilidad cumplirá su cometido, por proveido aparte del formulario, pero integrando la misma actuación y lo remitirá en devolución a la División Técnica de Exportación. En caso de ser necesaria la intervención de otra dependencia para agregar la Boleta de Depósito, lo actuado se tramitará por proveído aparte.
2.9 La División Técnica de Exportación verificará la documentación y de corresponder acceder a pedido de devolución interpuesto, confeccionara y elevará para su firma el respectivo proyecto de resolución, serán el modelo aprobado por la presente Igualmente en los casos en que no corresponda hacer lugar a lo peticionado, previa intervención del Departamento Asuntos Jurídicos, confeccionará y elevará para su firma el respectivo proyecto de resolución, el que deberá ajustarse al modelo aprobado por la presente.2.10 Cuando se requiera la lntervenci6n del Departamento Asuntos Jurídicos, el trámite se concretará por proveido aparte del formulario, pero integrando la misma actuación.2.11 Una vez aprobada la Resolución que acuerde una devolución, el Departamento Económico Financiero deberá constatar que los beneficiarios no registren deudas y su cancelación en el caso de existir las mismas, todo ello antes de hacer efectiva la devolución concedida.
III - NORMAS DE CARACTER GENERAL
3.1 Para los casos de devolución en que el elemento N° 2 de la Boleta de Depósito (Formulario OM-669-B) no pueda localizarse, en su reemplazo, para poder proseguir las tramitaciones, las dependencias aduaneras requerirán de la firma exportadora el elemento N° 4 de la citada boleta, el que, una vez finiquitado el trámite, se devolverá al interesado; aunque deberá quedar incorporado a las actuaciones una fotocopia del mismo, autenticada por los titulares o sus reemplazantes naturales de las Secciones o Divisiones que reciban dicho elemento N° 4.
3.2 Para los casos en los que por cualquier circunstancia debidamente fundada, el Permiso de Embarque (ejemplares Matriz y ejemplar 2), no puedan ser agregados, la dependencia aduanera interviniente confeccionará los duplicados correspondientes, autenticándolos mediante firma y sello aclaratorio del Jefe del Departamento Operativa Capital, o titulares de las Aduanas, o sus reemplazantes naturales, dejando constancia al mismo tiempo de las causas que justifiquen ese procedimiento y de las medidas adoptadas.
3.3 Además de lo dispuesto precedentemente, exigirán al exportador que al dorso de la "Solicitud de Devolución (Exportación)" establezca una declaración jurada del siguiente tenor y solamente para el caso previsto en 3.2.
"Declaro bajo juramento que no he percibido suma "alguna en concepto de reintegro de los gravámenes" (indicar cual) relacionado con la documentación anexada."
3.4 Las dependencias aduaneras intervinientes certificarán que no se tramitó ningún otro pedido de devolución.