ANA

Resolución N° 630/1994

ASUNTO

Apruébanse normas relativas al Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática.

Fecha de emisión: 15/03/1994

B.O.: 18/03/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto el Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía acuática y,

CONSIDERANDO

Que habiendo finalizado el período de prueba dispuesto mediante la Resolución Nº 42/94, corresponde poner en vigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargas transportadas, de su ingreso al lugar de depósito y de la justificación de los faltantes y sobrantes a la descarga.

Que a tal efecto corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectos precedentemente señalados.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.

Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señala surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo podrá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Artículo 956, nada obsta a que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente la declaración de las cargas transportadas y la presente al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren de la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.

Que, con respecto a las inexactitudes de la declaración del Manifiesto de Carga –sobrantes y faltantes–, se ha recogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución Nº 3015/1984 en materia de presentación de télex, telegrama y carta de rectificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes y sobrantes a la descarga, respectivamente, de manera tal de responder a los tiempos reales existentes en este modo de transporte para la ubicación de las cargas que no se hubieren embarcado –faltantes–, que se hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires –sobrantes–.

Que, asimismo, este módulo contempla todas aquellas transacciones relativa al ingreso y egreso de los bultos en los depósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías, transbordo y tránsito, a la declaración de ignorar contenido y a la importación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/o industrial.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas relativas al módulo manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática que integran el ANEXO I —INDICE TEMATICO—, el ANEXO II —MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA—, el ANEXO III —DISPOSICIONES NORMATIVAS—, el ANEXO IV —DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES—, ANEXO V —MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO—, ANEXO VI — MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA—, ANEXO VII —CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga — FORMULARIO OM 744/3 — Manifiesto Desconsolidado — FORMULARIO OM 744/2) de esta Resolución y ANEXO VIII —ADUANAS HABILITADAS—.


Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia para la presentación del Manifiesto de Carga únicamente (ANEXO VI) a partir del 23 de marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto de las transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones que aprueben el respectivo Manual del Usuario.


Art. 3º — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese.


ANEXO I "F"-Texto según Resolución ANA 699/1995

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "C" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO y REPRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA –SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO- DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM-744/3-Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM-744/2-Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO y TRANSBORDO.

ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.

ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM-2144).

ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA -FORMULARIO OM-2144.

ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI A XVI DE ESTE INDICE.

ANEXO XIX "A" CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES -DISPOSICIONES NORMATIVAS y OPERATIVAS.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 638/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 869/94.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 870/94.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1931/94.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 3231/94.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 3633/94.

Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución N° 00699.

Anexo II - MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATIVO MARIA PARA LA VIA ACUATICA

Introducción

1— Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, transbordo/tránsito y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2— El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3— Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.

Módulo Manifiesto

4— El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

a) Registro de las declaraciones sumarias

b) Presentación de las declaraciones sumarias

c) Descarga de los buques

d) Sobrantes y faltantes a la descarga y su justificación

e) Ingreso y egreso del depósito

f) Faltantes en depósito

g) Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

h) Solicitud de Transbordo/Tránsito

i) Declaración de Ignorar Contenido

j) Solicitud Particular

k) Mercaderías sin destinación aduanera

l) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

Declaración sumaria

5— Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

6— El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de transbordo y de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias.

Jurisdicción

7— El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.

NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución 630/94.


Anexo III

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Definiciones

Manifiesto de Origen

Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.

La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

Manifiesto de carga

Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.

Declaración

Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada conocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero.

Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.

Presentación del Manifiesto de Carga

La presentación del manifiesto de carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

Manifiesto desconsolidado

Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.

Conocimiento de embarque consolidado a los fines de la presente Resolución

Es el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.

Conocimiento de embarque desconsolidado a los fines de la presente resolución

Es el conocimiento de embarque emitido por el agente consolidador para el importador.

Faltantes y sobrantes a la descarga

Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.

Mercadería a bordo sin declarar

Es la mercadería que fuere hallada oculta o en lugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algún tripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicio aduanero.

Justificaciones

Es la presentación de la documentación en los plazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizar los sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que se registren al concluir la descarga del medio transportador, en relación con la declaración en el Manifiesto de Carga.

Ingreso a depósito

Es el ingreso de la información al SIM por el depositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidos por cada conocimiento de embarque.

Resultado de la descarga

El ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.

Transbordo

Es la operación mediante la cual la carga es transbordada en el puerto de arribo a otro buque por haberse declarado la mercadería con destino a otros puertos en el manifiesto S. I. M.

Tránsito

Es el transporte por la vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.

Declaración de Ignorar Contenido

Es la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.

Solicitud de Traslado

Es el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente con carácter general o particular.

Solicitud particular

Es la solicitud de personas de existencia visible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para esta clase de envíos.

Mercadería sin destinación aduanera

Son los Conocimientos de Embarque que dentro del plazo establecido por la reglamentación no son objeto de una destinación aduanera autorizada.

Publicación

Es la difusión mediante el Boletín de esta Administración nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, de las mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.

Despacho de oficio

Es el procedimiento mediante el cual la Aduana de Buenos Aires dispone la venta de las mercaderías que permanecen sin destinación aduanera después de haber vencido el plazo de la publicación.

El original de este Anexo III fue aprobado por Resolución Nº 630/94.


Anexo IV "D"- Texto según Resolución General N° 2246/2007 AFIP

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

Bodega compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de estos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.
 
Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen su pago.


La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.


El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM- resulten idénticos.


El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusive responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.

Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a que Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.

Ingreso del Manifiesto al SIM

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesto.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

La presentación fuera de término del Manifiesto de Carga configurará la infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.

Asimismo, siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de Transporte Aduanero — el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.

El Manifiesto de Carga será presentada con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuyo modelo integre el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigido en la misma.

Despacho Directo a Plaza - DAP

Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga o del Manifiesto Desconsolidado, según corresponda.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El Agente de Transporte Aduanera a quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.
 
COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente e los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga

Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el deposito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresadas a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres

 Ingresado a depósito: 3 Contenedores

Información a ingresar por el solicitante:

Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones

Envases que no se alteraron: 2 contenedores.

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causales, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

Justificaciones

Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto el faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

Sobrantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constante el faltante a bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, Al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el plazo precedentemente indicada deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o si transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento de embarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) pera las cuales no se haya presentado le pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGAS CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directa a Plaza de la mercadería el Manifiesto deberá encontrarse registrado.

El Manifiesto Desconsolidado se integrará con el original del Conocimiento de Embarque declarado en el Manifiesto de Carga.

En dicho Conocimiento deberá constar como mínimo que se trata de una carga consolidada, pudiendo además contener el detalle de los bultos por cada conocimiento desconsolidado.

El Manifiesto Desconsolidado se presentará ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, el cual controlará el cumplimiento de los requisitos impuestos en los párrafos precedentes; rechazando la presentación en caso de incumplimiento.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsalidado para ser firmado por dicho agente y para su presentación ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados

Dentro del misma plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para los Conocimientos de Embarque Desconsolidados.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a La información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

TRANSBORDO (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifesto con la condición de transbordo.

Podrán gestionar el transbordo únicamente quienes se encuentren inscriptas como Agentes de Transporte Aduanero, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El transbordo podrá presentarme cuando el estado del Manifiesto dei Carga fuere REGISTRADO.

Cuando el transbordo se realice en un medio acuático distinto del declarado o, cuando además del declarado se utilicen otros, el documentante establecerá en el reverso el nombre de cada medio receptor de la carga.

El Servicio Aduanero efectuará la intervención de rigor en la solicitud ingresando en el sistema la información relativa al total de los bultos transportados y, además, en el campo COMENTARIOS la cantidad de los bultos transbordados a cada medio de transporte (22-nombre del buque-36-nombre del buque...).

TRANSITO (Tipo de afectación: TRAS)

La Solicitud de Tránsito SIM únicamente se registrará en los siguientes casos por quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero:

a) Mercaderías arribadas en contenedores que continúen en los mismos hacia otra aduana y el declarante se encuentre inscripto además como Operador de Contenedores.

En el supuesto que el tránsito se realice utilizando más de un medio de transporte, la ejecución de las operaciones de transferencia entre los mismos se realizará al amparo de la Solicitud de Tránsito SIM en la cual el Agente de Transporte Aduanero declarante dejará las debidas constancias de la operación de transferencia, sin la intervención del Servicio Aduanero y bajo su exclusiva responsabilidad, controlando la permanente inviolabilidad del precinto y la integridad del contenedor.

b) Cargas sueltas para las cuales se presente simultáneamente con la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA (modo carretero) o TIF/DTA (modo ferroviario) con destino a otro Estado Parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre o a terceros países.

c) Tránsito terrestre de mercaderías destinadas a Zonas Francas (Ley 24.331).

Cuando la mercadería arribe al Territorio Aduanero y deba continuar en tránsito a una Zona Franca o cuando después de haber arribado se la destine a una Zona Franca, se autorizará la Solicitud de Tránsito (TRAS) siempre que en e1 Campo COMENTARIO si consigne la siguiente declaración "MERCADERIA DESTINADA A LA ZONA FRANCA DE...." CONSIGNATARIO: nombre del Concesionario y/o del usuario en la Zona Franca.

Ruta y Plazo de Transporte

En el Campo COMENTARIO de la Solicitud de Tránsito (TRAS) se declarará la ruta y plazo de transporte.

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaría.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaría cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

Original: para el servicio aduanero.

2do. original: Depositario
 
Reimpresiones: a) para el Agente de Transporte Aduanero

b) para la Aduana de Destino (*).

c) Tornaguía (*).

(*) Acompañan a la carga
 
DECLARACION DE IGNORAR EL CONTENIDO (Tipo de solicitud IGCO)

El Despachante dei Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma dei contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto si hubiere realizado fuera de término no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

SOLICITUD DE TRASLADO (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

Podrán gestionar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado, únicamente quienes se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero, Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados y Terminales Portuarias, en las siguientes condiciones:

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera o fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

a) Carpas Sueltas:

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.


b) Cargas arribadas en Contenedores

Se aplicará la operatoria prevista en el ANEXO XIX de esta Resolución, debiendo exigirse la impresión y la presentación de la Solicitud de Traslado cuando éste sea gestionado por un Permisionario de Depósito o por la Terminal Portuaria.

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería. Cuando el depósito desde donde se realice el traslado fuere una terminal del Puerto de Buenos Aires, se aplicará el procedimiento descripto en el ANEXO XIX de esta Resolución, exigiéndose la impresión y presentación de la Solicitud de Traslado cuando sea gestionada por un Perrmisionario de Depósito o la Terminal Portuaria.

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos Ia), Ib) y II precedentes.

SOLICITUD PARTICILAR (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.
 
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaría (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Solicitud de Traslado impresa por el SIM se anexará al formulario OM-2153.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería de modo tal que el interesado solo deba trasladarse el lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.
 
Contenedores

El sistema efectuará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA

Tránsitos / transbordo / traslado

El Agente de Transporte Aduanero que gestione un Tránsito / Transbordo / Traslado y el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales Portuarias que gestionen traslados, deberán obtener el correspondiente mandato del transportista o de quien tuviere derecho a disponer de la mercadería para efectuar dichas transacciones, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

Intervenciones: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR

Cuando la mercadería se encuentre sujeta e la intervención del IASCAV, del SENASA, de le SECRETARIA DE SALUD o del RENAR, el Agente de Transporte Aduanero que registró la Solicitud de Tránsito (TRAS) es responsable de gestionar la intervención de dichas autoridades, declarando en el Campo COMENTARIO: IASCAV S (si) ó N (no), SENASA S (si) ó N (no), SECRETARIA DE SALUD S (Si) ó N (no), RENAR S (si) ó N (no), según corresponda.

El transito terrestre no podrá ser utilizado para los estupefacientes, intermediarios y sicotropos y para los medicamentos a base de estupefacientes y sicotropos que requieran la autorización de le Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social en los términos del Artículo 6°, primer párrafo de la Resolución N° 2017/93.

Independientemente de la responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero, es función del Servicio Aduanero controlar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los párrafos primero y segundo del presente Título, en todos aquellos casos en que la descripción de la mercadería permita presumir que ella corresponda, quedando detenido el tránsito hasta que la autoridad correspondiente lo autorice.

A tales efectos el Administrador de la Aduana interviniente, en caso de sospecha fundada, podrá disponer la verificación de la mercadería en presencia del declarante.

Cuando de dicha intervención surja la existencia de una prohibición a la importación, se aplicarán únicamente las determinaciones del Artículo 449 de la Ley 22.415, siempre que el Agente de Transporte Aduanero hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "S" para las intervenciones antes referidas.

En caso que no hubiere efectuado dicha declaración o que hubiere declarado en el Campo COMENTARIO el indicador "N", se iniciará además la correspondiente actuación sumaria por infracción al Artículo 954 de la Ley 22.415, contra el Agente de Transporte Aduanero.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en le presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador

d) Servicio Aduanero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuando el ingreso a depósito en aduanas que operen por el SIM no pueda realizarse por no encontrarse prevista la situación en dicho sistema, se utilizarán los Formularios OM-2178 y OM-2179 para registrar el movimiento del depósito. No obstante, el depositario deberá disponer procedimientos que permitan al servicio aduanero conocer el stock en forma inmediata y en cualquier momento, ya sea a través de esos formularios si el movimiento del depósito lo permite o, en su defecto, por medios informáticos.

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N° 630/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1931/94.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3633/94.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N° 4289/95.

ANEXO VI "A"- Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo VII

CARPETA PARA MANIFIESTO DE CARGA MARITIMO

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CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM 744/2 Y /744/3

TIPO DE MATERIAL

:Cartulina 176 gs x m2

MEDIDAS

: 27 x 32,5 cm

COLOR

: 744/2 Rosa (Manifiesto Desconsolidado)

 

: 744/3 Celeste (Manifiesto de carga marítimo)

IMPRESION

: En el frente tinta negra


Anexo VIII

 ADUANAS HABILITADAS

 

— BUENOS AIRES

 

NOTA: El original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N° 630/94

 

CARPETA PARA MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

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Anexo IX- incorporado por Resolución ANA 867/1994

MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO


AGENTE DESCONSOLIDADOR


MANIFIESTO DE IMPORTACION DESCONSOLIDADO

Para ingresar un manifiesto desconsolidado, el estado del manifiesto en el que figura el conocimiento consolidado deberá estar en EN CURSO.

El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto", indicando "sí" en desconsolidado y el número del documento de transporte consolidado. Al instante, el sistema visualizará el identificador del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el agente de transporte marítimo, los que serán validados por el operador, pasando a la próxima pantalla de ingreso de los conocimientos hijos.

El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que fueron detalladas en el punto 1.- Agencia Marítima del Anexo VI de esta Resolución.

Todos los datos son visualizados salvo los de la carátula donde se ingresarán:

DESCONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de desconsolidación.


DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número del conocimiento madre que se debe desconsolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto).

MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la agencia marítima y contiene el o los conocimientos madres a desconsolidar.

Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema.

Un documento de transporte consolidado se desconsolida por medio de un sólo manifiesto.

Al igual que el manifiesto de carga, el desconsolidado tiene que tener como mínimo un documento de transporte y un renglón de mercadería por partida.


Cuando el manifiesto desconsolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" desconsolidado.

La registración del manifiesto desconsolidado será posterior a la del registro del manifiesto de carga.

La desconsolidación cancela el documento de transporte consolidado.

Realizada la registración, el estado del manifiesto desconsolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión del manifiesto "ORIGINAL".

Si por causas ajenas al operador este manifiesto no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original, digitanda las teclas "PF2" y "4", el que llevará la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL"


El agente desconsolidador puede realizar dos tipos de consulta:

— Consultar lista de manifiestos.

— Consultar declaración sumaria.

Las pantallas, datos a ingresar y forma de acceso fueron detallados en el punto 1-. Agencia Marítima del Anexo VI de esta Resolución.


ANEXO X- texto según Resolución ANA 870/1994

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Anexo XI- Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XII-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XIII-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XIV-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XV-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XVI-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XVII-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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Anexo XVIII-Texto según Resolución ANA 1931/1994

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ANEXO XIX "A"- Tesxto según Resolución ANA 3633/1994

CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES -DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS


A) DESCARGA

 
1. — Los Concesionarios de las terminales del Puerto de Buenos Aires tendrán a su cargo la operatoria relativa a la descarga de las mercaderías arribadas en buques y demás artefactos navales.
 

2. — Ingresarán la información al SIM de acuerdo con el tratamiento que, según el presente ANEXO, corresponda otorgar a la mercadería descargada, utilizando a tal efecto los procedimientos previstos en los respectivos Manuales para los Usuarios que integran esta Resolución.


3. — Los Contenedores serán precintados una vez descargados cuando carecieren del precinto de origen. No obstante, el Concesionario y/o el Agente de Transporte Aduanero podrán aplicar otros precintos además del de origen.

 
4. — El ingreso de la información al SIM por el Concesionario determinará los faltantes y los sobrantes a la descarga, cuya justificación corresponde al Agente de Transporte Aduanero.


B) DEPOSITO EN LA TERMINAL
 

1. — El Concesionario procederá de acuerdo con el Manual del Usuario para el ingreso a depósito, que integra el ANEXO X de esta Resolución.
 

C) SOLICITUD DE TRASLADO DESDE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA A DEPOSITOS HABILITADOS

 
1. — El Agente de Transporte Aduanero gestionará informáticamente, sin impresión, el traslado a través del Sistema Informático María (SIM) mediante el ingreso de la información correspondiente, quedando la operación autorizada con el cambio al estado PRESENTADO de la solicitud.
 

2. — Comunicará al Concesionario la autorización de traslado otorgada por el Sistema Informático María (SIM), para permitir la salida de la zona primaria aduanera.

3. — La comunicación a que hace referencia el punto precedente contendrá la información que el Concesionario requiera para su actividad especifica y, además, aquella que éste deba ingresar al SIM para la impresión en la salida de la zona primaria aduanera del Formulario OM-2144 que se indica en el Punto F.1 de este ANEXO.


D) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANA DE MERCADERIAS CON DESTINACION ADUANA

 
1. — El Despachante de Aduana para las declaraciones detalladas o el Operador de Contenedor para el caso de tránsito terrestre de mercaderías transportadas en contenedores, presentarán ante el Servicio Aduanero las solicitudes impresas por el SIM.


2. — El Servicio Aduanero ingresará la información relativa a la presentación de estos documentos al SIM para autorizar la salida desde el depósito de la terminal o la entrega directamente a plaza.


3.— El Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero según corresponda, comunicará al Concesionario la misma información indicada en el Punto F.1 de este ANEXO.


E) SOLICITUD DE SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE LOS CONTENEDORES VACIOS Y CORREO

1. — El Agente de Transporte Aduanero comunicará al Concesionario la identificación de los contenedores vacíos y correo y del precinto para estos últimos, a los efectos de su retiro de la zona primaria aduanera.
 

2. — El Concesionario ingresará al SIM la información proporcionada por el Agente de Transporte Aduanero a los efectos de la salida de la zona primaria aduanera de los contenedores.

 
F) AUTORIZACION PARA LA SALIDA DE LAS MERCADERIAS DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA POR TRASLADO O CON UNA DESTINACION ADUANERA


1. — El Concesionario ingresará la siguiente información contenida en la comunicación que le presente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero después de haber obtenido la autorización a través del SIM para la salida de la zona primaria aduanera de la mercadería:


a) Número del Conocimiento de Embarque.

b) Número de la Solicitud o de la destinación aduanera (Traslado-Tránsito-Transbordo-Particular-Despacho).

c) Identificación del Contenedor y sus precintos o marcas y números de los bultos y la cantidad por cada transporte interno.

d) Dominio del transporte interno.

e) Datos del conductor: Apellido y Nombre, Documento de Identidad y Licencia de Conducir.


Los errores en esta información por defecto de la comunicación o del ingreso al SIM por el Concesionario detendrán la salida de la zona primaria aduanera de los vehículos y de las mercaderías hasta su corrección.

 

G) CONTROL DE SALIDA

 

1. — El Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la salida de las mercaderías, inmediatamente al arribo del medio de transporte interno al lugar de salida ingresará al SIM su Dominio.

 

2— Obtenida la impresión del Formulario de Salida de la Zona Primaria Aduanera procederá a realizar los controles correspondientes, para permitir la salida del vehículo con su carga, previa intervención del Formulario OM-2144 o, en su caso, detener la operación.

 
H) DISPOSICIONES GENERALES


1. — El Concesionario inscripto como Agente de Transporte Aduanero que solicite a través del SIM alguna de las operaciones autorizadas, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Resolución.

 
2.— La totalidad de las operaciones previstas en este ANEXO quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y responsabilidades establecidos en esta Resolución.


I) RESPONSABILIDAD


1. — El Agente de Transporte Aduanero que gestiona el traslado de mercaderías, deberá controlar que a quién representa, tenga a su cargo las mercaderías o que ha quedado a cargo de las mismas, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

 

2.— El Concesionario es responsable de las cargas desde su descarga y hasta que se haga cargo de las mismas otro responsable de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Resolución.

 

J) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
1. — La salida de la zona primaria aduanera de mercaderías por los procedimientos vigentes con anterioridad a la presente Resolución se efectuará en los casos que se trate de importaciones de mercaderías mediante Expediente, Solicitud Particular o Despacho de Importación cuyo trámite se hubiera autorizado con excepción al Sistema Informático María.

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NOTA:

El original ANEXO XIX fue aprobado por Resolución N° 3231/94. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3633/94.



FIRMANTES

Gustavo A. Parino

AFIP
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