ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:
“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE
2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades
En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancela.
De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0) unidades.
Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.
2.6.2. Embarque con diferencia en bultos
En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante podrá solicitar modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación de la declaración post-embarque las realizará el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática.
2.6.3. Incumplimiento del plazo
El incumplimiento del plazo de la registración y ratificación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1. y 2.6.2. del presente anexo, se considerará encuadrado en el inciso c), artículo 994 del Código Aduanero.
2.6.4. Anulación de la declaración post-embarque
Cuando se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el declarante lo realizará mediante el servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado “Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.
Si al momento de realizarse la anulación de la declaración post-embarque hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el Sistema Informático MALVINA (SIM) anulará la misma y generará automáticamente otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación de otro nuevo postembarque.”.
Modifica a: