CONSIDERANDO
Que la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 entre el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la ex Administración Federal de Ingresos Públicos y su modificatoria, establece el Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos, en las condiciones que allí se regulan.
Que su artículo 2° establece que se entenderá por “operadores logísticos” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero-, entre los que se encuentran incluidos el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A.. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato.
Que el artículo 14 de la norma citada precedentemente, indica que, hasta tanto sea reglamentado por la Dirección General de Aduanas los requisitos que deben cumplir los depósitos fiscales para ser utilizados en la operatoria contemplada en el régimen de “Exporta Simple”, el depósito fiscal designado será el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, determina las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno establecer que los depósitos fiscales habilitados conforme la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, que cuenten con elementos de control no intrusivo, podrán ser utilizados para operar por el régimen “Exporta Simple”. Asimismo, resulta necesario aclarar que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” podrán exportar por todas las vías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018.
Por ello,