CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.364 se implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
Que ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, se prevé la aplicación de determinadas medidas tales como el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.132 y/o la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Que es objetivo permanente de este Organismo promover la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones a su cargo, facilitando así los diversos trámites que los administrados deban realizar para cumplir con sus obligaciones.
Que, en ese sentido y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, se estima oportuno dejar sin efecto las medidas mencionadas en el segundo párrafo de este Considerando, en cuyo mérito se procede a modificar la Resolución General N° 5.364.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,