CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.
Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como así también la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen, vigentes para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,