CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de ciertas obligaciones, entre ellas, la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.
Que determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias han manifestado que, como consecuencia de los feriados de carnaval y del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas a estas últimas como agentes de retención y/o percepción, por lo que han solicitado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la postergación de los vencimientos que se encuentran incididos por dicha situación.
Que, en orden a los fundamentos expresados y atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima razonable, con carácter de excepción, hacer lugar a la solicitud presentada por las aludidas asociaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,