ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.
b) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el artículo anterior y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).”.
c) Sustituir la nota aclaratoria referida al artículo 2° consignada en el Anexo denominado “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por la siguiente:
“Artículo 2°
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
A. Persona humana:
1. Apellido y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
B. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.”.
Modifica a: