CONSIDERANDO
Que los artículos 349 al 373 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y los artículos 40 a 42 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, regulan el régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.
Que la Resolución N° 2.728 (ANA) del 1 de julio de 1997, aprueba las normas relativas al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de los subregímenes de exportación temporaria comprendidos en el aludido régimen y de sus cancelaciones, como también el trámite y los aspectos operativos para su implementación por medios informáticos.
Que la Resolución N° 218 (ANA) del 28 de enero de 1988 amplía los plazos establecidos por el artículo 368 del Código Aduanero.
Que la Disposición N° 85 (SDG LTA) del 10 de junio de 1998 aprueba las disposiciones normativas y operativas para las exportaciones temporarias.
Que las Instrucciones Generales Nros. 79 (SDG TLA) del 28 de septiembre de 2001, 4 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, 5 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y 6 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, y la Nota Externa N° 26 (DGA) del 21 de julio de 2006 establecen las pautas procedimentales para autorizar las destinaciones suspensivas de exportación temporaria.
Que, por su parte, la Nota Externa N° 12 (DGA) del 15 de febrero de 2008 regula la destinación suspensiva de exportación temporaria de bienes de capital adquiridos mediante contratos de leasing.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida, resulta conveniente unificar en un sólo texto los elementos a tener en cuenta para el análisis, la solicitud de evaluación y la autorización de las distintas destinaciones de exportación temporaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,