CONSIDERANDO
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2022-01296149- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00106088- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01763232- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02392097- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02150012- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01561794- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01965725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00365376- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01231484- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-2752144- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00974998- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-02334086- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01296049- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-02076993- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 136/24 al 150/24.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 y 954 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,