CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto, las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para efectuar la impresión y venta de los formularios C.1116 "A" (nuevo modelo), C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), deben informar la nómina de los adquirentes de dichos formularios.
Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades a los fines de cumplir con su obligación de información.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609 y su modificatoria se dispuso un régimen de información para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y N° 216/92 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes de información, así como también las tareas de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen informativo vigente para las mencionadas cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos formularios C.1116.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,