Resolución General DGI N° 4329/1997
28 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Abril de 1997
Boletín DGI N° 522,
Junio de 1997, página 1016
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. RegÃÂmenes de información. Requisitos, plazos y condiciones. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General Nð 4056, sus modificatorias y complementarias. Su derogación.
GENERALIDADES
Cantidad de ArtÃÂculos: 17
Aplicación: a partir del 1ð de enero de 1997, inclusive.
Derogado por el artÃÂculo 17 RG (AFIP) Nð781, manteniendo vigente el formulario F647.
Textos Relacionados:
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-AGENTES DE INFORMACION-COMPRA DE MERCADERIAS-COMPRA DE BIENES DE USO-IMPORTACION DEFINITIVA-CREDITO FISCAL-LOCACION DE COSAS-PRESTACION DE SERVICIOS-CREDITOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA-PLAZO-DEBERES FORMALES-TRANSMISION DEL DOMINIO-CRUZAMIENTO INFORMATICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES
VISTO
VISTO la Resolución General Nð 4056, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada norma establece en su CapÃÂtulo I un régimen mediante el cual determinados responsables, en la medida que se cumplimenten ciertas condiciones, deben proporcionar a este Organismo información acerca de sus operaciones de venta, compra, locaciones o prestaciones de servicios, efectuadas como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.
Que un nuevo an lisis del referido sistema indica la conveniencia de realizar adecuaciones al mismo, de manera tal que, sin desvirtuar los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de su instrumentación, se optimicen las acciones fiscalizadoras y el control de las obligaciones fiscales.
Que a los fines expresados, se entiende razonable circunscribir la obligación de actuar como agentes de información a determinados sujetos, asàcomo limitar las operaciones que han de ser objeto de información a aquellas que realicen como adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios.
Que en tal sentido, las adecuaciones que se disponen han de facilitar los procesos de control como asimismo el cruzamiento de información de las operaciones de compra de bienes, importaciones definitivas, locaciones o servicios generadores de los créditos del impuesto al valor agregado con el crédito fiscal computado en el respectivo perÃÂodo fiscal.
Que en consecuencia, resulta aconsejable prever la designación por parte de esta Dirección General de los aludidos responsables y disponer que los datos a proporcionar por los mismos están referidos a las operaciones de compra, importación, locación y prestación de servicios en general, asàcomo a los conceptos indicados en el artÃÂculo 12, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Que por lo tanto, corresponde determinar los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetar el régimen informativo que se establece.
Que a los efectos de conformar una base de datos, acorde con las consideraciones tenidas en cuenta al reformular el régimen vigente, deviene necesario disponer que los sujetos que se designan por la presente resolución general, informen las operaciones realizadas a partir del 1ð de enero de 1997, inclusive, fijando para ello un plazo de vencimiento especial para que cumplimenten, en tiempo y forma, la obligación de información correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997.
Que respecto del régimen de información establecido en el CapÃÂtulo II de la norma mencionada en el Visto referido a los préstamos con garantÃÂa hipotecaria y a determinadas transferencias de dominio de bienes inmuebles, resulta aconsejable precisar sólo aspectos relacionados con la presentación de los soportes magnéticos y con el cese del carácter de agente de información.
Que asimismo, se considera conveniente -en función de las indicadas modificaciones- sustituir la norma en cuestión por otra que reúna en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los precitados regÃÂmenes informativos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃÂculo 7ðde la Ley Nð 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
CAPITULO I - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA, IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES.
Artículo 1:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 1 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 1ð.- Los sujetos que se designan en el Anexo I de la presente, quedan obligados - conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en esta resolución general - a actuar como agentes de información respecto de:
a) Las compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, asÃÂ como todo otro concepto facturado o liquidado por separado (devoluciones, intereses, descuentos, etc.) relacionado con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones otorgados, que se facturen en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones realizadas.
Artículo 2:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 2 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 2ð.- Este Organismo dar a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente CapÃÂtulo, asàcomo la de aquellos que, una vez designados, quedaren posteriormente excluidos del mismo.
Las designaciones o exclusiones efectuadas tendrán vigencia para las operaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que se realicen, logren u otorguen, a partir del primer dÃÂa del mes inmediato siguiente al de publicación de la nómina en el BoletÃÂn Oficial.
Artículo 3:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 3 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 3ð.- La información referida en el artÃÂculo 1ð deberá ser producida por cada mes calendario y se proporcionará mediante entrega de soportes magnéticos generados con el programa aplicativo que será provisto oportunamente por este Organismo, acompañados del F. 647 emitido por el sistema. Cuando la cantidad de conceptos mencionados en el artÃÂculo 1ð, a informar, resulte superior a TREINTA MIL (30.000), la obligación podrá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable con arreglo a las especificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II de esta resolución general, juntamente con el F. 331, nuevo modelo.
Artículo 4:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 4 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 4ð.- La presentación de los soportes magnéticos mencionados en el artÃÂculo anterior, deberá efectuarse hasta el dÃÂa del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al perÃÂodo mensual que se informa.
CAPITULO II - REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.
Artículo 5:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 5 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 5ð.- Los escribanos de Registro de la Capital Federal y Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:
1. Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantÃÂa hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario
.
2. Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-), correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuere mayor.
Artículo 6:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 6 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 6ð.- La información de las operaciones mencionadas en el artÃÂculo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo III de la presente.
Se debe generar por trimestre un disquete y su correspondiente F. 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).
Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse los disquetes que resulten necesarios para cumplir la precitada obligación.
Artículo 7:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 7 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 7ð.- Los agentes de información proporcionarán los datos a través de los soportes magnéticos generados con el programa aplicativo denominado "DGI CITI", en sus versiones 1.0 ó 1.1 oportunamente distribuidas por este Organismo, cuyas caracterÃÂsticas, funciones y aspectos t'cnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta resolución general.
El sistema "DGI CITI - versión 1.0" no podrá ser utilizado cuando la información a suministrar:
1. Comprenda datos del concepto "Causa de no retención", con relación a escrituras traslativas de dominio de inmuebles en las que intervengan m s de un comprador o vendedor.
2. Incluya operaciones en las que participen personas fÃÂsicas cuyo número de documento de identidad - que responda al "Tipo" identificado con los códigos 00 a 24, 89, 90 y 96 - sea inferior a UN MILLON (1.000.000).
3. Comprenda escrituras traslativas de dominio de inmuebles, que incluyan bajo un solo importe más de un inmueble.
Artículo 8:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 8 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 8ð.- Cuando la cantidad total de operaciones a informar en el trimestre no supere el número de CINCO (5), asàcomo de verificarse la situación contemplada en el primer párrafo del artÃÂculo 10, la obligación podrá cumplimentarse mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 645, 645/A, 646 y 646/A.
De haberse suministrado la información mediante la presentación de soportes magnéticos, corresponderá seguir utilizando estos elementos en las posteriores presentaciones, aun cuando en las mismas no se consignen operaciones.
Artículo 9:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 9 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 9ð.- La presentación de los soportes magnéticos o, en su caso, de los respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el dÃÂa del mes subsiguiente al de la finalización del trimestre a informar que, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:
TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO
0 y 1 1
2 y 3 3
4 y 5 5
6 y 7 7
8 y 9 9
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con dÃÂa feriado o inhábil, la misma, asàcomo las posteriores, se trasladaran correlativamente al o a los dÃÂas hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 10:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 10 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 10.- A partir de la primera presentación que corresponda efectuar acorde con los regÃÂmenes previstos en los CapÃÂtulos I y II, la obligación de carácter informativo deberá también cumplirse cuando no se hubieran efectuado operaciones, debiendo consignarse en el soporte magnético o en la declaración jurada pertinente la leyenda "SIN MOVIMIENTO".
De tratarse de los sujetos que deben actuar como agentes de información en virtud de lo establecido en el CapÃÂtulo II, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a partir del perÃÂodo inmediato siguiente a los TRES (3) trimestres calendario consecutivos por los que se hubieran efectuado presentaciones "SIN MOVIMIENTO" y mientras no existan operaciones que deban ser informadas conforme a lo dispuesto en el artÃÂculo 5ð.
Artículo 11:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Referencias Normativas:
Derogado por:
Artículo 11 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 11.- La entrega de los soportes magnéticos acompañados del F. 647 emitido por el sistema o, en su caso, del F. 331 nuevo modelo, y la de los formularios de declaración jurada mencionados en el artÃÂculo 8ð, deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos
. En el momento de la entrega del soporte magnético generado a partir del aplicativo provisto por este Organismo, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el sistema (F. 647).
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas. De resultar aceptada la información se entregará el duplicado sellado del F. 647, como constancia de recepción.
Cuando se optare por entregar soportes magnéticos generados por el responsable conforme lo dispuesto en el último párrafo del artÃÂculo 3ð será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en la Resolución General Nð 2.733 y sus complementarias, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el primer párrafo como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones previstas en la referida norma.
Referencias Normativas:
Artículo 12:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Referencias Normativas:
Derogado por:
Artículo 12 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 12.- Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artÃÂculo 43 de la Ley Nð 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido en la Resolución General Nð 3.125, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en el artÃÂculo 3ð, punto 2., párrafo tercero, de la misma.
Referencias Normativas:
Artículo 13:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 13 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 13.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución general.
Artículo 14:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Deroga a:
-
Resolución General N° 4056/1995 (Sus modificaciones y complementarias, para las operaciones realizadas a partir del 1997/01/01, excepto en lo referido a los módulos de escrituras e hipotecas del sistema "DGI CITI")
Derogado por:
Artículo 14 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 14.- Derógase la Resolución General Nð 4056, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones realizadas a partir del 1ðde enero de 1997, excepto en lo referido a los módulos de escrituras e hipotecas del sistema "DGI CITI", en sus versiones 1.0 y 1.1 y los formularios de declaración jurada Nros. 645, 645/A, 646, 646/A, 647, y sus instructivos, los que mantienen su vigencia.
Deroga a:
-
Resolución General N° 4056/1995 (Sus modificaciones y complementarias, para las operaciones realizadas a partir del 1997/01/01, excepto en lo referido a los módulos de escrituras e hipotecas del sistema "DGI CITI")
Derogado por:
Artículo 15:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 15 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 15.- Los regÃÂmenes de información establecidos por la presente resolución general serán de aplicación respecto de las operaciones, descuentos, quitas, devoluciones o rescisiones que se realicen, logren u otorguen, a partir del 1ð de enero de 1997, inclusive.
CAPITULO IV - DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 16:
ARTICULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃÂculo 2ð, los sujetos designados en el Anexo I de la presente resolución general quedan obligados a informar los conceptos indicados en dicho párrafo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997.
Los soportes magnéticos que contengan la información a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse, acompañados del F. 647 emitido por el sistema, o en su caso, del F. 331 (nuevo modelo) - con carácter de excepción - hasta el dÃÂa de vencimiento correspondiente a la obligación del mes de mayo de 1997, inclusive.
Artículo 17:
(* Nota de redacción: artÃÂculo derogado por RG 781 AFIP, artÃÂculo 17)
Derogado por:
Artículo 17 Texto original según RG DGI Nú 4329/1997:
ARTICULO 17.- RegÃÂstrese, publÃÂquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃÂvese.
ANEXO I RG Nð 4329-NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION
*(Nota de redacción: Anexo derogado por artÃÂculo 17 RG Nð 781 AFIP)
Anexo
ANEXO I RG Nð 4329-NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION
ANEXO I RG Nð 4329-NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION
:
ANEXO II RG Nð 4329-ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÃÂO DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES
*(Nota de redacción: Anexo derogado por artÃÂculo 17 RG Nð 781 AFIP)
Anexo :
Anexo
ANEXO II RG Nð 4329-ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÃÂO DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES
ANEXO II RG Nð 4329-ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÃÂO DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES
:
ANEXO II RG Nð 4329-ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÃÂO DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES
Visualizar Anexo II
Modificado por:
-
Resolución General N° 237/1998
Articulo N° 1 ((B.O:1998 10 27) Sustituye en la guÃÂa temática, el CapÃÂtulo II. Y también sustituye la denominación del CapÃÂtulo II "Tipo de soporte magnético" por "Tipos de soportes magnéticos". Se incorporan en el CapÃÂtulo II, las secciones 2 y 3, a continuación de la sección 1)
ANEXO III RG Nð 4329-OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO. DATOS A INFORMAR
*(Nota de redacción: Anexo derogado por artÃÂculo 17 RG Nð 781 AFIP)
Anexo
ANEXO III RG Nð 4329- OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO. DATOS A INFORMAR
ANEXO III RG Nð 4329- OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO. DATOS A INFORMAR
:
ANEXO III RG Nð 4329- OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO. DATOS A INFORMAR
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nð 4.329
CAPITULO II
OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO
DATOS A INFORMAR
1. Operaciones de mutuo:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, porcentaje hipotecado, valuación fiscal.
c) Datos del acreedor hipotecario: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellido, denominación o razón social y, de corresponder, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
d) Porcentaje de participación sobre la hipoteca.
e) Datos del deudor hipotecario: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellido, denominación o razón social y, de corresponder, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. Se entender por deudor al o a los propietarios del inmueble sobre el que se constituyó el derecho real de hipoteca.
f) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
2. Escrituras traslativas de dominio:
a) Escritura: número y fecha.
b) Inmueble: número de partida, número de subpartida, código de partido, código de provincia, nomenclatura catastral, importe total, valuación fiscal.
c) Causa de no retención: impuestos a la transferencia de inmuebles, a las ganancias y de sellos. Se considerarán las opciones previstas en el listado de control de transacciones de inmuebles. De existir causales distintas de ésas, no corresponder su información. En dichos campos, estén o no cubiertos, se deberá presionar indefectiblemente la tecla ENTER o equivalente.
d) Datos del comprador: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellido, denominación o razón social y, de corresponder, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
e) Porcentaje de participación sobre la hipoteca, de corresponder.
f) Datos del vendedor: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellido, denominación o razón social y, de corresponder, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
g) Porcentaje de dominio sobre el inmueble.
Si el acreedor o deudor hipotecario (operaciones de mutuo) o el comprador o vendedor (escrituras traslativas de dominio) fuera extranjero no residente, deberá informarse la nacionalidad conforme a la tabla de códigos incluida en el "software" o en el instructivo respectivo.
A los fines de la identificación de la C.U.I.T, C.U.I.L., C.D.I. y tipo de documento, se utilizarán los códigos que se establecen en el Anexo V de la presente resolución general.
Derogado por:
ANEXO IV RG Nð 4329-SISTEMA "D.G.I. CITI" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
*(Nota de redacción: Anexo derogado por artÃÂculo 17 RG Nð 781 AFIP)
Anexo
ANEXO IV RG Nð 4329-SISTEMA "D.G.I. CITI" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
ANEXO IV RG Nð 4329-SISTEMA "D.G.I. CITI" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
:
ANEXO IV RG Nð 4329-SISTEMA "D.G.I. CITI" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nð 4.329
CAPITULO II
SISTEMA "DGI CITI"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El sistema "DGI CITI" est preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 con sistema operativo DOS versión 5.0 o superior, con disquetera de 3,5" HD de alta densidad, 2 Mb. de memoria RAM y disco rÃÂgido.
El mismo permite:
- Carga de datos por teclado para los módulos inmuebles e hipotecas.
- Administración de la información por responsables.
- Generación de los disquetes de presentación correspondientes a cada uno de los módulos en formato comprimido y encriptado.
- Impresión de la declaración jurada que acompaÃÂa a los disquetes que presente el responsable.
- Emisión de listados con los datos que se graban en los disquetes para control del responsable.
- Soporte para las siguientes impresoras gen'ricas:
- ESCP de 9 agujas
- ESCP de 24 agujas
- PCL 3 (chorro de tinta)
- PCL 4 (l ser)
- PPDS de 9 agujas
- PPDS de 24 agujas
La información será presentada en un disquete de tres y un medio pulgadas (3 1/2) HD rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y perÃÂodo que se declara, y el formulario de declaración jurada que genera el sistema.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, en la misma se consignar n todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no han sufrido modificaciones.
ANEXO V RG Nð 4329- CODIGOS
*(Nota de redacción: Anexo derogado por artÃÂculo 17 RG Nð 781 AFIP)
Anexo
ANEXO V RG Nð 4329-CODIGOS
ANEXO V RG Nð 4329-CODIGOS
:
ANEXO V RG Nð 4329-CODIGOS
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nð 4.329
CAPITULO II
CODIGOS
El casillero "TIPO" hace referencia al tipo de documento del vendedor, comprador, acreedor o deudor. Se completar con el código correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
80 C.U.I.T.
86 C.U.I.L.
87 C.D.I.
89 L.E.
90 L.C.
96 D.N.I.
94 PASAPORTE
00 C.I. POLICIA FEDERAL
01 C.I. BS. AS.
02 C.I. CATAMARCA
03 C.I. CORDOBA
04 C.I. CORRIENTES
05 C.I. ENTRE RIOS
06 C.I. JUJUY
07 C.I. MENDOZA
08 C.I. LA RIOJA
09 C.I. SALTA
10 C.I. SAN JUAN
11 C.I. SAN LUIS
12 C.I. SANTA FE
13 C.I. SGO. DEL ESTERO
14 C.I. TUCUMAN
16 C.I. CHACO
17 C.I. CHUBUT
18 C.I. FORMOSA
19 C.I. MISIONES
20 C.I. NEUQUEN
21 C.I. LA PAMPA
22 C.I. RIO NEGRO
23 C.I. SANTA CRUZ
24 C.I. TIERRA DEL FUEGO
De tratarse de sujetos inscriptos será obligatorio consignar la C.U.I.T.; de tratarse de personas fÃÂsicas no inscriptas se deberá consignar el documento cÃÂvico; sólo se deberá consignar cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
El casillero "NUMERO" indica el número del tipo de documento informado anteriormente. Si en el casillero anterior se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento correspondiente. Si se consigna 80, 86 u 87, se deberá completar con la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respectivamente.
De realizarse operaciones con personas fÃÂsicas que no posean documento nacional de identidad o pasaporte, o con personas jurÃÂdicas que no estén registradas formalmente en el paÃÂs, se deberá consignar en el casillero anterior 80 (C.U.I.T.) y en éste se codificará de acuerdo al Anexo A de la Resolución General Nð 3.419, sus complementarias y modificatorias.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani