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Resolución General DGI N° 4310/1997

17 de Marzo de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Marzo de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 678

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Presentacion de declaración jurada e ingreso de saldo resultante de fechas de vencimiento general Resolución General N° 4067. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el artículo 18 de la Resolución General N° 4.067, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se fijaron las fecha de vencimiento general, para que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cumplimenten las obligaciones de presentacion de la declaracion jurada y de pago del saldo de impuesto resultante de la misma.

Que razones de política y administración tributaria aconsejan disponer la modificación de los referidos plazos, estableciendo el traslado de los vencimientos de modo de evitar la superposición de los mismos.

Que por otra parte, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán efectuar - a partir del período fiscal 1996 - la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, entre los días 20 y 24, ambos inclusive, del mes de abril de cada año, y el ingreso del saldo resultante hasta el día hábil inmediato siguiente a cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Que consecuentemente, para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos resultantes correspondientes a los gravámenes indicados en los párrafos precedentes, cuyos vencimientos operan en el mes de abril del corriente año, se entiende conveniente establecer -con carácter de excepción- que el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales marzo y abril de 1997, se deba efectuar hasta el día hábil inmediato siguiente al de la citada presentación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Resolución General N° 4.067, por el siguiente:

"ARTICULO 18.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada - y en su caso el respectivo disquete - y de pago del saldo resultante, conforme a las disposiciones de esta resolución general, operar hasta el día del mes inmediato siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T VENCIMIENTO

0 ó 1 18, inclusive

2 ó 3 19, inclusive

4 ó 5 20, inclusive

6 ó 7 21, inclusive

8 ó 9 22, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1°, será de aplicación respecto de las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 1997 y siguientes.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Establécese que el ingreso del saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los períodos fiscales marzo y abril de 1997 se efectuarán, con carácter excepcional, hasta el día hábil inmediato siguiente al que corresponda la presentación de las mismas, según se indica a continuación:

a) PERIODO FISCAL MARZO 1997.

TERMINACION VENCIMIENTO PRESENTACION PAGO DEL

C.U.I.T ESTABLECIDO DE D.D. J.J. SALDO

0 ó 1 19-4-97 21-4-97 22-4-97

2 ó 3 20-4-97 21-4-97 22-4-97

4 ó 5 21-4-97 21-4-97 22-4-97

6 ó 7 22-4-97 22-4-97 23-4-97

8 ó 9 23-4-97 23-4-97 24-4-97

b) PERIODO FISCAL ABRIL 1997

TERMINACION VENCIMINETO PRESENTACION PAGO DEL

C.U.I.T ESTABLECIDO DE D.D. J.J. SALDO

0 ó 1 18-5-97 19-5-97 20-5-97

2 ó 3 19-5-97 20-5-97 21-5-97

4 ó 5 20-5-97 21-5-97 22-5-97

6 ó 7 21-5-97 22-5-97 23-5-97

8 ó 9 22-5-97 23-5-97 26-5-97

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo