CONSIDERANDO
Que atendiendo a la evaluación efectuada por esta Dirección General, en el marco del análisis integral de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos respecto del impuesto al valor agregado, resulta aconsejable dejar sin efecto los regímenes de retención y/o pago a cuenta implantados por las citadas resoluciones generales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,