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Resolución General DGI N° 4259/1996

12 de Diciembre de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 1996

Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 65

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N°3439, 3452, 3627 y 3629 y sus respectivas modificaciones y complementarias - Regímenes de retención y/o pago a cuenta - Su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer VISTO

VISTO los regímenes de retención y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.439, 3.452, 3.627 y 3.629, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo a la evaluación efectuada por esta Dirección General, en el marco del análisis integral de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos respecto del impuesto al valor agregado, resulta aconsejable dejar sin efecto los regímenes de retención y/o pago a cuenta implantados por las citadas resoluciones generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.439, 3.452, 3.627 y 3.629 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación:

a) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3.439 y 3.452, sus modificatorias y complementarias: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.

b) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3.627 y 3.629, su modificatoria y complementaria:para los pagos a cuenta que deban ser efectuados a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani