12 de Diciembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Diciembre de 1996
Boletín DGI N° 517, Enero de 1997, página 65
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N°3439, 3452, 3627 y 3629 y sus respectivas modificaciones y complementarias - Regímenes de retención y/o pago a cuenta - Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO los regímenes de retención y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.439, 3.452, 3.627 y 3.629, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a la evaluación efectuada por esta Dirección General, en el marco del análisis integral de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos respecto del impuesto al valor agregado, resulta aconsejable dejar sin efecto los regímenes de retención y/o pago a cuenta implantados por las citadas resoluciones generales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.439, 3.452, 3.627 y 3.629 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación:
a) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3.439 y 3.452, sus modificatorias y complementarias: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.
b) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3.627 y 3.629, su modificatoria y complementaria:para los pagos a cuenta que deban ser efectuados a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani