CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, sobre los pagos efectuados -en concepto de indemnizaciones pactadas en los contratos de aseguramiento-, por compañías aseguradoras del país a locadores o prestadores de obras y servicios que realizaran determinados trabajos o arreglos sobre bienes siniestrados.
Que de acuerdo con la revisión progresiva de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos por esta Dirección General, se estima conveniente dejar sin efecto, en esta etapa, el mencionado régimen de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,