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Resolución General DGI N° 4196/1996

25 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1428

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL.Ley N° 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución N° 580/96 (M.E.y O.y S.P.). Resolución General N° 3.838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas. Resolución General N° 4.182. Artículo 1°, segundo párrafo. Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.182, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la citada norma se instrumentó -con fuente en las disposiciones de la Resolución N° 580/96 (M.E.O. y S.P.)- un régimen destinado a posibilitar la entrega anticipada de Bonos de Consolidación, por créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 23.697.

Que es conveniente efectuar un nuevo an lisis del instituto de la compensación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la referida resolución general, por lo que razones de índole operativa, en orden a no dificultar la aplicación del régimen que esta norma reglamenta, hacen aconsejable la sustitución de dicho párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.182, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1°, desde la fecha de vigencia de dicha norma, por el siguiente:

"En el caso de existir deudas exigibles, por obligaciones impositivas y previsionales vencidas al mes inmediato anterior al de interposición de la solicitud, las mismas deberán ser informadas en las condiciones que se establecen en esta resolución general."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez