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Resolución General DGI N° 4195/1996

25 de Julio de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Julio de 1996

Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1427

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Clave de Identificación (C.D.I.). Resoluciones Generales Nros. 3995 y 4025. Asignación a usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CUIT-CUIL-CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA-ENTIDADES FINANCIERAS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3995 y 4025, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se han establecido procedimientos para la asignación - a solicitud de los interesados o de las Entidades Financieras que así lo requieran - de la Clave de Identificación (C.D.I.), en aquellos casos en que no se posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que en virtud de los resultados obtenidos por los mencionados mecanismos, conforme a evaluaciones efectuadas por el Banco Central de la República Argentina y esta Dirección General Impositiva, se considera conveniente hacer extensivos los aludidos procedimientos a todos los usuarios del sistema financiero, atendiendo a necesidades operativas y de control de los precitados organismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Cuando por disposiciones del Banco Central de la República Argentina se requiera la Clave de Identificación (C.D.I.), a los sujetos usuarios del sistema financiero que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la solicitud y asignación de dicha Clave de Identificación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3995 y 4025.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 622, aprobado por la Resolución General N° 3995, será también de aplicación a los fines previstos por la presente.

El sistema alternativo de asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.), dispuesto por la Resolución General N° 4025, será instrumentado mediante acuerdos realizados entre la Dirección General Impositiva y el Banco Central de la República Argentina.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en esta resolución general no será de aplicación con relación a los extranjeros no residentes, en cuyo caso se cumplimentarán las normas que al respecto fije el Banco Central de la República Argentina.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La Clave de Identificación (C.D.I.) asignada por este Organismo y comunicada a los responsables mediante la constancia que se establece por la presente o con el formulario de declaración jurada N° 622, deberá ser informada por el responsable al empleador, en caso de iniciar un trabajo en relación de dependencia, a los efectos de que al gestionar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el alta de empleado, se proceda a reasignar el número como Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Las constancias de identificación emitidas por aplicación de las normas de la Resolución General N° 4025, son válidas a los efectos previstos en esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Apruébase el modelo de constancia de identificación a emitir a partir de la vigencia de la presente, que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4195(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4195

CONSTANCIA DE IDENTIFICACION

LUGAR Y FECHA,

CLAVE DE IDENTIFICACION N°:

APELLIDO Y NOMBRE:

CONCEPTO REGISTRADO

1.- CLAVE DE IDENTIFICACION (C.D.I.)

DEPENDENCIA DONDE CORRESPONDE INSCRIPCION: La relacionada con la jurisdicción de su domicilio en su documento de identidad (DNI-LE-LC o PASAPORTE).

BANCO INFORMANTE:

DOCUMENTO TIPO/NUMERO INFORMADO:

DOMICILIO REGISTRADO:

Firma:

IMPORTANTE

La situación de Registro contenida en la presente constancia, resulta de la forma en que fuera informado por el Banco mencionado, por lo que se encuentra registrada ante esta Dirección General y servirá a los fines de sus obligaciones en el marco de las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

En caso que los datos arriba consignados no se correspondan con los pertenecientes a su filiación, deberá concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que jurisdiccionalmente se relaciona con su domicilio del documento cívico de identidad.

La Clave de Identificación asignada deberá ser informada a su empleador.

En oportunidad en que se verifique un cambio de la presente condición de registro, se dará de baja la misma, asignándole la Clave o Código que corresponda a su nueva relación con el Fisco.


FIRMANTES

Carlos E. Sanchez