18 de Julio de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Julio de 1996
Boletín DGI N° 513, Septiembre de 1996, página 1427
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículos 3° -segundo punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas excluídas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan excluídas del régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, reglado por la citada norma.
Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 2.888 a la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION (C.U.I.T. N° 30-60160629-8).
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, la citada entidad cesa de actuar en carácter de agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos E. Sanchez