DGI

Resolución General N° 4127/1996

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta - Régimen de Información - Resolución General N° 3399 y sus modificaciones - Su modificación.

Fecha de emisión: 22/02/1996

B.O.: 26/02/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, forma, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.

Que mediante la Resolución General N° 4.059 se ha operado una sustitución del régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino, que fuera instrumentado por la Resolución General N° 3.624 y sus modificaciones, incorporando asimismo, otras operaciones del sector cárnico, comprendidas en el régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.867 y su complementaria.

Que en consecuencia, corresponde efectuar las necesarias adecuaciones de la codificación de las operaciones que contiene el Anexo mencionado en el primer Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:

1.Elimínase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos: 

IMPUESTO

CONCEPTO

   RESOLUCION GENERAL N°

CODIGO

Al valor agregado

Régimen de pago a cuenta

 

 

 

. Ingreso Unico establecido por el artículo 3°

3.624 y sus modif.

558

 

. Pago a cuenta del consignatario de hacienda (art. 20)

3.624 y sus modif.

566

 

Régimen de percepción

 

 

 

. Matanza y/o faenamiento de ganado bovino de terceros (art. 6° pto. 1)

3.624 y sus modif.

574

 

. Venta de carne proveniente de la faena de hacienda bovina propia (art. 6° pto. 2)

3.624 y sus modif.

582

 

. Venta de carne bovina por matarife y consignatario directo (art. 8°)

3.624 y sus modif.

590

 

. Venta de carne por sujetos pasibles de la percepción del art. 6° pto. 2 (art. 8°)

3.624 y sus modif.

604

 

Régimen de retención

 

 

 

. Compra de animales con destino directo a faena (art. 10 pto. 1)

3.624 y sus modif.

612

 

. Compra de animales no destinados directamente a faena (art. 10 pto. 2)

3.624 y sus modif.

620

 

Régimen de percepción

 

 

 

. Venta de subproductos de la faena (especie bovina)

3.867

653

 

2. Incorpórase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan, con sus correspondientes códigos:

 

IMPUESTO

CONCEPTO

   RESOLUCION GENERAL N°

CODIGO

Al valor agregado

Régimen de pago a cuenta

 

 

 

. Consignatarios de hacienda (art. 14, inc. b)

4.059

658

 

. Establecimientos faenadores (art. 14, inc. a)

4.059

659

 

. Usuarios del servicio de faena (art. 14, inc. c)

4.059

664

 

. Supermercados (art. 14, inc. d)

4.059

669

 

Régimen de percepción

 

 

 

. Establecimientos faenadores. Venta de carne (art. 11, inc. a)

4.059

671

 

. Establecimientos faenadores. Venta de subproductos (art. 11, inc. b)

4.059

662

 

. Establecimientos faenadores. Venta de cueros (art. 11, inc. c)

4.059

663

 

. Usuarios del servicio de faena. Venta de carne (art. 11, inc. a)

4.059

666

 

. Usuarios del servicio de faena. Venta de subproductos. (art. 11, inc. b)

4.059

667

 

. Usuarios del servicio de faena. Venta de cueros (art. 11, inc. c)

4.059

668

Al valor agregado

Régimen de retención

 

 

 

. Establecimientos faenadores (art. 3°)

4.059

670

 

. Usuarios del servicio de faena (art. 3°)

4.059

665

 


Modifica a:


ARTICULO 2° -Las modificaciones establecidas en el articulo 1° operarán de la siguiente forma:

1. La eliminación de los regímenes y sus correspondientes códigos referidos en el punto 1., no obsta su utilización para cursar la información prevista por la Resolución General N° 3.399 y sus  modificaciones, correspondiente al mes de septiembre de 1995.

2. La incorporación de los regímenes y sus correspondientes códigos referidos en el punto 2., será de aplicación respecto de los pagos a cuenta, retencionee y/o percepciones resultantes conforme a la Resolución General N° 4.059, a partir del 1 de octubre de 1995, inclusive.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial y archivase.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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