DGI

Resolución General N° 4094/1995

ASUNTO

Resolución General 4094/95 DGI. OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento. Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario. Trabajadores autónomos. Resolución General N° 4084. Su modificación.

Fecha de emisión: 19/12/1995

B.O.: 21/12/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4084, y

CONSIDERANDO

Que por la citada norma se dispusieron los plazos dentro de los que los, trabajadores autónomos deberán cumplir los requisitos formales y materiales para el acogimiento al régimen del Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y sus modificatorios y complementario.

Qué razones de índole operativa aconsejan flexibilizar las fechas de vencimiento general aludidas, facilitando las presentaciones e ingresos a efectuar por los señalados responsables.

Que en tal sentido, procede modificar la Resolución General N° 4084 adecuando las precitadas fechas de vencimiento general a una nueva distribución de las terminaciones de las Claves Únicas de Identificación Tributaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 27 del Decreto N° 493/95, sus modificatorios y complementario.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General N° 4084, por el siguiente:

"ARTICULO 5°. A los fines de adherir al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95 y su modificatorio, los trabajadores autónomos deberán cumplir los requisitos formales y materiales establecidos por la Resolución General N° 4065 y su modificatoria, hasta las fechas —que en sustitución de las establecidas en el primer párrafo del artículo 1° de la citada resolución general— se fijan seguidamente de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.):

 

TERMINACION

C.U.I.T.

PRESENTACION FORMULARIOS

INGRESO DE LA PRIMERA CUOTA O TOTAL DE LA DEUDA

0 y 1,

2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

26/12/95, inclusive

27/12/95. inclusive

28/12/95, inclusive

02/01/96, inclusive

27/12/95, inclusive

28/12/95, inclusive

02/01/96, inclusive

03/01/96, inclusive

 

Las restantes cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 22 de cada mes a partir del mes de enero de 1996, inclusive aun cuando se trate de acogimientos efectuados con anterioridad al mes de diciembre de 1995".

 

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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