23 de Octubre de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Octubre de 1995
Boletín DGI N° 504, Diciembre de 1995, página 1434
ASUNTO
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos y beneficiarios de presentaciones previsionales - Aportes a efectuar.
GENERALIDADES
TEMA
TRABAJADOR AUTONOMO-REINGRESO A LA ACTIVIDAD REMUNERADA -APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS
VISTO
VISTO la Resolución Conjunta N° 46 de la Secretaria de Segurldad Social y N° 13 de la Secretaría de Ingresos Públi-cos del 3 de octubre de 1995, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución conjunta citada en el Visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre las que deben tributar sus aportes al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Que consecuentemente, es menester precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos de-ben ingresar, por los períodos comprendidos en el semestre octubre de 1995 a marzo de 1996, excluyéndose, respecto de los beneficiarlos mencionados en el Considerando ante-rior, los correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Pro-gramas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
El Director General de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de prestaciones previslonales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, determinarán e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes a los meses de octubre de 1995 a marzo de 1996, ambos inclusive, atendiendo a las categorías de revista y montos -determinados en base a las rentas imponibles fijadas por el articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 46/95 y N° 13/95 (S. de S.S.) y (S. de I. P.)- que se indican en los Anexos I y II, respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución general.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
ANEXO I - RG N° 4070(DGI).
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.070
TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CATEGORíA APORTES
$
A 72,00
B 88,32
B' (B prima) 96,60
C 118,06
C' (C prima) 129,15
D 176,96
D' (D prima) 193,55
E 295,36
E' (E prima) 323,05
F 413,12
G 590,08
G' (G prima) 645,40
H 885,44
I 1.180,48
J 1.440,00
ANEXO II - RG N° 4070(DGI).
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4.070
BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA
CATEGORíA APORTES
$
A 60,75
B 74,52
B' (B prima) 82,80
C 99,63
C' (C prima) 110,70
O 149,31
D' (D prima) 165,90
E 249,21
E' (E prima) 276,90
F 348,57
G 497,88
G' (G prima) 553,20
H 747,09
I 996,03
J 1.215,00
FIRMANTES
Hugo Gaggero