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Resolución General DGI N° 4070/1995

23 de Octubre de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Octubre de 1995

Boletín DGI N° 504, Diciembre de 1995, página 1434

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Trabajadores autónomos y beneficiarios de presentaciones previsionales - Aportes a efectuar.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TRABAJADOR AUTONOMO-REINGRESO A LA ACTIVIDAD REMUNERADA -APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución Conjunta N° 46 de la Secretaria de Segurldad Social y N° 13 de la Secretaría de Ingresos Públi-cos del 3 de octubre de 1995, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la resolución conjunta citada en el Visto, se estableció la renta imponible mensual para cada una de las categorías de revista sobre las que deben tributar sus aportes al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones y aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Que consecuentemente, es menester precisar el monto de los aportes mensuales que los contribuyentes aludidos de-ben ingresar, por los períodos comprendidos en el semestre octubre de 1995 a marzo de 1996, excluyéndose, respecto de los beneficiarlos mencionados en el Considerando ante-rior, los correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Pro-gramas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades con-feridas por el artículo 7° de la Ley N° 11.883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores autónomos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de prestaciones previslonales que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, determinarán e ingresarán los aportes respectivos, correspondientes a los meses de octubre de 1995 a marzo de 1996, ambos inclusive, atendiendo a las categorías de revista y montos -determinados en base a las rentas imponibles fijadas por el articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 46/95 y N° 13/95 (S. de S.S.) y (S. de I. P.)- que se indican en los Anexos I y II, respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4070(DGI).

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.070

TRABAJADORES AUTONOMOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

CATEGORíA APORTES

$

A 72,00

B 88,32

B' (B prima) 96,60

C 118,06

C' (C prima) 129,15

D 176,96

D' (D prima) 193,55

E 295,36

E' (E prima) 323,05

F 413,12

G 590,08

G' (G prima) 645,40

H 885,44

I 1.180,48

J 1.440,00

Contraer ANEXO II - RG N° 4070(DGI).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4.070

BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINUEN EN LA ACTIVIDAD AUTONOMA

CATEGORíA APORTES

$

A 60,75

B 74,52

B' (B prima) 82,80

C 99,63

C' (C prima) 110,70

O 149,31

D' (D prima) 165,90

E 249,21

E' (E prima) 276,90

F 348,57

G 497,88

G' (G prima) 553,20

H 747,09

I 996,03

J 1.215,00


FIRMANTES

Hugo Gaggero