DGI

Resolución General N° 4044/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Responsables incorporados al control de la dirección de grandes contribuyentes nacionales - Determinación e ingreso del gravamen - Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Procedimientos, formas, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 18/08/1995

B.O.: 23/08/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley de Impuesto Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se ha dispuesto el formulario de declaración jurada que resulta de aplicación a los efectos de la determinación del Impuesto al valor agregado, y la forma de ingreso del saldo resultante, respecto de aquellos responsables incorporados al control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a que el procesamiento de los datos contenidos en las declaraciones juradas, debe permitir un eficiente archivo y rápido control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta conveniente disponer la utilización de sistemas computarizados, que posibiliten instrumentar una solución informática integral.

Que en tal sentido, debe destacarse que la implementación del referido proceso informático, a la vez de permitir a los responsables, en la etapa de determinación del tributo, la generación de las correspondientes declaraciones juradas, ha de lograr una mayor eficiencia en las funciones de recaudación y fiscalización a cargo de este Organismo, obteniéndose así una optimización de los correspondientes costos operativos.

Que razones de naturaleza operativa, hacen aconsejable prever una aplicación gradual y progresiva del referido sistema informático, entendiéndose razonable disponer en una primera etapa alcanzados por dicho procedimiento, a los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren bajo el control jurisdiccional de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que asimismo, corresponde considerar la situación de aquellos responsables comprendidos en los regímenes dispuestos por la Ley N° 23656, Título II y el Decreto N° 2054, Título I, de fecha 10 de noviembre de 1992, disponiendo que la determinación del impuesto al valor agregado que ha de efectuarse mediante la utilización del sistema computarizado, debe ser realizada de manera Independiente por cada uno de los proyectos promovidos y, en su caso, por la actividad desarrollada que no se encuentre alcanzada por los aludidos beneficios tributarios, de manera tal de posibilitar la correcta aplicación y el debido control de los mencionados regímenes.

Que en consecuencia, deben establecerse las condiciones, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del sistema.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


I — NORMAS GENERALES


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


II — TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE LA LEY 23.658, TITULO II Y EL DECRETO N° 2054/92. TITULO I. NORMAS DE APLICACION.


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


III — DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Art. 10 - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 757 y los Anexos I, II y III. que forman parte integrante de esta resolución general.


Artículo 11. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Artículo 12. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Modifica a:


Artículo 13. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI

Anexo derogado por Resolución N° 4067/95 (DGI)

Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI

Anexo derogado por Resolución N° 4067/95 (DGI)

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 4067/1995 DGI

Anexo derogado por Resolución N° 4067/95 (DGI)



FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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