DGI

Resolución General N° 4035/1995

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Ley N° 24.452, artículo 4°. Cómputo de crédito fiscal. Resolución General N° 4013. Vigencia.

Fecha de emisión: 27/07/1995

B.O.: 28/07/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 158 de fecha 20 de julio de 1995 y la Resolución General N° 4013, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general citada, se establecieron las normas complementarias en relación con la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del artículo 12 de la ley del gravamen por el artículo 4° de la Ley N° 24.452.

Que el aludido Decreto N° 158/95 prorrogó hasta el 1° de abril de 1996, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo incorporado por el referido artículo 4°, por subsistir los inconvenientes que motivaron los sucesivos aplazamientos de la aplicación del régimen, oportunamente resueltos por los Decretos Nros. 590 del 25 de abril de 1995 y 894 del 29 de junio de 1995.

Que, consecuentemente, procede efectuar las pertinentes adecuaciones al texto de la Resolución General N° 4013, a efectos de compatibilizar la entrada en vigencia de las normas contenidas en la misma con la prórroga mencionada en el párrafo precedente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N' 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°—Sustitúyese desde su vigencia, en el artículo 18 de la Resolución General N° 4013, la expresión "a partir del día 1° de julio de 1995, inclusive", por la expresión "a partir del día de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo incorporado por el artículo 4° de la Ley N° 24.452, a continuación del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, inclusive".


Modifica a:


Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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