CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo a dicha ley, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables.
Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales, que los respectivos contribuyentes deben presentar en carácter de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.
Que, atendiendo a las modificaciones dispuestas en el diseño de los formularios de declaración jurada preimpresos, que fueran aprobados por la Resolución General N° 3974, es necesario actualizar el sistema de impresión y cobertura de datos de formularios de declaraciones juradas por medios informáticos, instaurado por la Resolución General N° 3918.
Que por otra parte, corresponde sustituir el sistema de impresión de formularios de declaración jurada por medios informáticos, establecido por la Resolución General N° 3822.
Que asimismo resulta oportuno extender la modalidad de utilización del aludido sistema computarizado de impresión de formularios, para ciertas
obligaciones dispuestas a través de las Resoluciones Generales N° 3834 y sus modificaciones y 3880.
Que a tal efecto, los formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por esta Dirección General.
Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones a los que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento Organización y Métodos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,