DGI

Resolución General N° 3994/1995

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Artículo 39° - segundo punto - y 15° - Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Fecha de emisión: 02/05/1995

B.O.: 03/05/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agente de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contados desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,


Anexo - Texto según Resolución General N° 4277 (DGI)

DENOMINACION C.U.I.T.
AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY 33-50383102-9
AYDECAR S A 30-63617313-0
CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 30-50003967-8
CREACIONES MAGAL S A 30-60401665-3
CHOCOLATES BARILOCHE SAIC 30-52312414-1
DACAR EXPORT IMPORT S A 30-61095223-9
DALLAS INSTRUMENTOS SA C I F I A Y M 30-51652649-8
EL PLATA S A ARGENTINA DE SEGUROS 30-50003196-0
ESTIRENOS S A 30-61199970-0
HUMBERTO NICOLAS FONTANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL 30-59614537-6
IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIC 33-50035560-9
KLOCKMETAL S A 30-52619171-0
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA 33-68005999-9
REINFORCED PLASTIC S A 30-50551084-0
RODOLFO BUDACK SAIC 30-51618230-6
SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL 30-55636690-6
SCANIA ARGENTINA S A 30-51742430-3
STEIN SACI Y F 30-61457315-1
STENFAR S A 30-51633688-5



FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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