Texto según Resolución General Nº 2408/2008 AFIP
Artículo 1° — Modificanse los regímenes de pago a cuenta, retención y/o percepción del impuesto al valor agregado que se indican a continuación, en la forma que se dispone seguidamente:
— Sustitúyese en los puntos 1. y 2. del artículo 3° de la Resolución General N° 3130 y sus modificaciones, la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)", por "OCHO POR CIENTO (8%)".
— Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3273 y sus modificaciones, la expresión "CINCO POR CIENTO (5%)", por "SEIS POR CIENTO (6%)".
— Sustitúyese en el artículo 5° de la Resolución General N° 3316 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Derogado por Resolución General N° 2408.
— Sustitúyese en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, las expresiones "OCHO POR CIENTO (8%)" y "NUEVE POR CIENTO (9%)", por "NUEVE POR CIENTO (9%)" y "DIEZ POR CIENTO (10%)", respectivamente.
— Sustitúyese en el artículo 4° de la Resolución General N° 3438 y sus modificaciones, la expresión "ONCE POR CIENTO (11%)", por "TRECE POR CIENTO (13%)".
— Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 6° de la Resolución General N° 3627 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 6° de la Resolución General N° 3629 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 1°, inciso b) de la Resolución General N° 3723 y sus complementarias, la expresión "CINCO POR CIENTO (5%)", por "SEIS POR CIENTO (6%)".
— Sustitúyese en el artículo 1°, inciso c) de la Resolución General N° 3723 y sus complementarias, la expresión "OCHO POR CIENTO (8%)", por "NUEVE POR CIENTO (9%)".
Texto original según Resolución General Nº 3975/1995 DGI
Artículo 1° — Modificanse los regímenes de pago a cuenta, retención y/o percepción del impuesto al valor agregado que se indican a continuación, en la forma que se dispone seguidamente:
— Sustitúyese en los puntos 1. y 2. del artículo 3° de la Resolución General N° 3130 y sus modificaciones, la expresión "SIETE POR CIENTO (7%)", por "OCHO POR CIENTO (8%)".
— Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3273 y sus modificaciones, la expresión "CINCO POR CIENTO (5%)", por "SEIS POR CIENTO (6%)".
— Sustitúyese en el artículo 5° de la Resolución General N° 3316 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 2° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, la expresión "CUATRO POR CIENTO (4%)", por "CINCO POR CIENTO (5%)".
— Sustitúyese en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución General N° 3431 y sus modificaciones, las expresiones "OCHO POR CIENTO (8%)" y "NUEVE POR CIENTO (9%)", por "NUEVE POR CIENTO (9%)" y "DIEZ POR CIENTO (10%)", respectivamente.
— Sustitúyese en el artículo 4° de la Resolución General N° 3438 y sus modificaciones, la expresión "ONCE POR CIENTO (11%)", por "TRECE POR CIENTO (13%)".
— Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3439 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 6° de la Resolución General N° 3627 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 6° de la Resolución General N° 3629 y sus modificaciones, la expresión "DOCE POR CIENTO (12%)", por "CATORCE POR CIENTO (14%)".
— Sustitúyese en el artículo 1°, inciso b) de la Resolución General N° 3723 y sus complementarias, la expresión "CINCO POR CIENTO (5%)", por "SEIS POR CIENTO (6%)".
— Sustitúyese en el artículo 1°, inciso c) de la Resolución General N° 3723 y sus complementarias, la expresión "OCHO POR CIENTO (8%)", por "NUEVE POR CIENTO (9%)".