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Resolución General DGI N° 3974/1995

31 de Marzo de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Abril de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 586

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810 - Formularios de declaración jurada - Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas resoluciones generales se habilitaron los formularios de declaración jurada Nros. 400/ C. 401,526 y 526/A para ser utilizados por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los fines de formalizar las presentaciones de declaraciones juradas de dicho tributo.

Que atendiendo a razones operativas, se entiende necesario efectuar determinadas adecuaciones a los citados formularios, disponiéndose en tal sentido la sustitución de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros.400/C, 401, 526 y 526/A, por los formularios de declaración jurada Nros.400/D (anverso),400/D (reverso),401/A (anverso),401/A (reverso),526/B (anverso),526/B (reverso) y526/C (anverso),526/C (reverso), respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - La sustitución dispuesta por el artículo 1º tendrá efecto para las presentaciones de los respectivos formularios que deban cumplimentarse a partir del día 4 de abril de 1995, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la fecha citada en el artículo anterior, se utilizarán los nuevos formularios de declaración jurada indicados en el artículo 1º, in fine.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - La impresión por medios informáticos, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General Nº 3822, de los nuevos formularios de declaración jurada, se efectuará de acuerdo al sistema que oportunamente ha de proveer este Organismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio