31 de Marzo de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Abril de 1995
Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 586
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810 - Formularios de declaración jurada - Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA DE IMPUESTOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3360 y sus modificaciones y 3810, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mencionadas resoluciones generales se habilitaron los formularios de declaración jurada Nros. 400/ C. 401,526 y 526/A para ser utilizados por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a los fines de formalizar las presentaciones de declaraciones juradas de dicho tributo.
Que atendiendo a razones operativas, se entiende necesario efectuar determinadas adecuaciones a los citados formularios, disponiéndose en tal sentido la sustitución de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros.400/C, 401, 526 y 526/A, por los formularios de declaración jurada Nros.400/D (anverso),400/D (reverso),401/A (anverso),401/A (reverso),526/B (anverso),526/B (reverso) y526/C (anverso),526/C (reverso), respectivamente, que se aprueban y forman parte integrante de la presente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La sustitución dispuesta por el artículo 1º tendrá efecto para las presentaciones de los respectivos formularios que deban cumplimentarse a partir del día 4 de abril de 1995, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la fecha citada en el artículo anterior, se utilizarán los nuevos formularios de declaración jurada indicados en el artículo 1º, in fine.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - La impresión por medios informáticos, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General Nº 3822, de los nuevos formularios de declaración jurada, se efectuará de acuerdo al sistema que oportunamente ha de proveer este Organismo.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio