27 de Febrero de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1995
Boletín DGI N° 496, Abril de 1995, página 413
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO - Regímenes de percepción - Resoluciones Generales N° 3431 y sus modificaciones y N° 3543 - Sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros.3431 y sus modificaciones y 3543,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por las normas mencionadas en el Visto se establecieron sendos regímenes de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, respectivamente, a ser practicadas sobre las operaciones de importación definitiva de bienes.
Que la experiencia resultante de la aplicación de los regímenes mencionados , recogida durante el lapso transcurrido desde el inicio de su vigencia, aconsejan ampliar el alcance de los mismos atendiendo a la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Que tal medida coadyuva al mejoramiento de la equidad horizontal, al posibilitar un mayor grado de eficiencia en el combate contra la evasión.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5. 7 y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustuído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones , el artículo 39 de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23966, el artículo 1° del Decreto N° 2394 de fecha 11 de noviembre de 1991, y el artículo 3° del Decreto N° 1076 de fecha 30 de junio de 1992.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°: Modifícase la Res. Gral. D.G.I. 3.431 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el art. 2 por el siguiente:
Artículo 2: Exceptúanse las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:
1.tengan como destino el uso o consumo particular del importador o ;
2.se encuentren comprendidas en el art. 22 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones.
2. Sustitúyense, en el art. 6, las expresiones "ptos. 1 y 2 del art. 2" y "(bien de uso o, en su caso, de uso o consumo particular)" por las expresiones "pto. 1 del art. 2" y "(bien de uso o consumo particular)", respectivamente.
Modifica a:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3: Las modificaciones dispuestas por la presente resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas de cosas muebles que se despachen a plaza a partir del día 1 de marzo de 1995, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro Carlos Cavallieri