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Resolución General DGI N° 3945/1995

13 de Febrero de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1995

Boletín DGI N° 495, Marzo de 1995, página 328

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Decreto N° 937/93 y sus modificaciones - Reintegro fiscal por venta de bienes de capital nuevos y de producción Nacional - Bienes de comercialización estacional - Resolución General N° 3.708 y sus modificaciones - Su adecuación

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.708 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma aludida se estableció un plazo especial de doscientos (200) días corridos, para que el concesionario autorizado o representante oficial realice la venta de los bienes alcanzados por el reintegro fiscal al que la misma se refiere, cuando se trate de aquellos cuya comercialización sea estacional de acuerdo con la determinación que a su respecto se efectúe.

Que razones vinculadas con la modalidad de venta de los precitados bienes, y la periodicidad de rotación de esa mercadería cuando la operación se realiza con intervención de los aludidos intermediarios, hacen aconsejable disponer la ampliación del referido plazo.

Que la extensión mencionada, que fuera solicitada por diversas entidades representativas de los sectores involucrados, no afecta el ejercicio de las facultades de fiscalización que incumben a este Organismo, habida cuenta que el número de casos se encuentra circunscripto en virtud de la necesaria designación del carácter estacional de los bienes por parte de la Autoridad de Aplicación competente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 11 del Decreto N° 937/93 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese, en el segundo párrafo del artículo 22 de la Resolución General N° 3.708 y sus modificaciones, la expresión doscientos (200) días corridos" por la expresión doscientos setenta (270) días corridos".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los bienes cuya comercialización sea estacional, en las condiciones previstas en el artículo 22 mencionado, cuya venta por los concesionarios autorizados o representantes oficiales sea realizada a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, aun cuando se encontraran en su poder a dicha fecha.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri