DGI

Resolución General N° 3909/1994

ASUNTO

Resolución General 3.909/94. Regímenes Nacionales de Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. Solicitud de cancelación de inscripción. Resolución General Nº 3820. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/11/1994

B.O.: 24/11/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3820, y

CONSIDERANDO

Que a través de la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y con­diciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que soliciten la cancelación de inscripción en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos.

Que dicha cancelación de inscripción debe interponerse cuando se verifique el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador, formalizándose mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 569, acompañado de las constancias que se detallan en la resolución general citada.

Que, respecto de las personas que cesen en sus actividades autónomas, por encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación, se ha previsto solicitar la correspondiente cancelación de la inscripción una vez obtenido el beneficio, acreditando tal hecho mediante el respectivo recibo de haber jubilatorio.

Que razones operativas y de adecuada administración determinan la necesidad de modificar el momento y condiciones que habilitan la procedencia de la cancelación de la inscripción aludida.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la resolución general del Visto efectuando las adecuaciones normativas que atiendan los requerimientos expuestos.

Que han tomado la Intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificase la Resolución General Nº 3820 de la forma que a continuación se indica:

— Sustitúyese el punto 1. del Acápite II del artículo 2°, por el siguiente:

"1. Las personas que estén en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos, deberán aportar copia de la constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, para acceder al beneficio".


Artículo 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —


Modifica a:




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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