CONSIDERANDO
Que en orden a otorgar mayor eficiencia y fluidez al diligenciamiento de determinadas tramitaciones que requieren, como condición previa, la inscripción de las empresas exportadoras en el mencionado Registro, como así también con la finalidad de evitar la ocurrencia de particulares situaciones que, en función de la referida inscripción, desvirtúan los regímenes de retención y/o percepción reglados por las Resoluciones Generales Nos 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones, se entiende conveniente y oportuno dejar sin efecto la aplicación y utilización del citado Registro.
Que por otra parte y en función de lo precedentemente expuesto, resulta razonable atender a las consecuencias que —por aplicación de los aludidos regímenes de retención y/o percepción— pueden producirse respecto de las operaciones de exportación realizadas por aquellos sujetos que no se encuentren obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, habida cuenta del tratamiento que dispensa a dichas operaciones la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que en consecuencia, corresponde instrumentar un procedimiento que, garantizando la procedencia y validez de las aludidas situaciones, posibilite a los mencionados sujetos—en tanto los mismos acrediten una real y efectiva condición de exportadores— su inclusión como agentes de retención y en su caso de percepción, del impuesto al valor agregado, en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 3125 y 3337, y sus respectivas modificaciones.
Que en razón de ello, se hace necesario establecer los requisitos y formalidades necesarias, así como también los respectivos plazos, a los fines de la solicitud y extensión de una constancia que acredite la condición de agentes de retención y/o percepción respecto de los mencionados regímenes.
Que asimismo, procede adecuar las disposiciones oportunamente establecidas por este Organismo mediante las Resoluciones Generales N° 3125, 3137, 3337 y 3417, y sus respectivas modificaciones, que se encuentran relacionadas y/o generan obligaciones respecto del requisito de inscripción en el Registro de Exportadores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,