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Resolución General DGI N° 3903/1994

16 de Noviembre de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Noviembre de 1994

Boletín DGI N° 492, Diciembre de 1994, página 1425

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 - Artículos 3° - segundo punto - y 15 - Nóminas complementarias de empresas excluídas

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resulten excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hacer cesar, simultáneamente, la condición de agentes de retención del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículo 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyese de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 2887, a la empresa SIRSA San Isidro de Refrescos S.A.I y C. (CUIT N° 30-53755056-9)

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, la citada entidad cesa de actuar en carácter de agente de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de apicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio