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Resolución General DGI N° 3892/1994

14 de Octubre de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Octubre de 1994

Boletín DGI N° 491, Noviembre de 1994, página 1336

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Cancelación de inscripción - Resolución General N° 3891 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO FISCAL-CANCELACION DE LA INSCRIPCION-

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.891, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de orden operativo, hacen necesario disponer -con carácter de excepción- la presentación de una nota que sustituya al formulario de declaración jurada N° 593, previsto en el punto 1. del artículo 5° de la Resolución General N° 3.891.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccio-nes de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 52 y 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCI@N GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos en el articulo 5° de la Resolución General N° 3.891, el requisito establecido en el punto 1. del citado artículo, se cumplimentará -con carácter de excepción- mediante nota a presentar por duplicado, suscripta por el solicitante, precedida de la fórmula dispuesta por el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que deberá contener:

1.Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.

2.Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

3.Impuesto por el que se solicita cancelación de inscripción; de tratarse de regímenes de retención y/o percepción, indicar la norma que los incorporó.

4.Causales que motivan la presentación.

5.Detalle de los formularios de declaración jurada que se adjuntan a la solicitud presentada.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación, respecto de las solicitudes de cancelación de inscripción que se interpongan hasta el día 30 de noviembre de 1994, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa