DGI

Resolución General N° 3888/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 24367 - Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias - Responsables incorporados a la tributación.

Fecha de emisión: 04/10/1994

B.O.: 05/10/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la resolución general N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la modificación producida por la Ley N° 24.367, al punto 12, del inciso j) del artículo 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, adquieren el carácter de sujetos pasivos del gravamen quienes efectúen la prestación de determinados servicios vinculados con el transporte de paquetes y encomiendas.

Que la aludida situación genera, con relación al régimen de emisión de comprobantes establecido por la resolución general mencionada en el Visto, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso que los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos.

Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la reforma legal señalada, resulta razonable autorizar, con carácter excepcional y transitorio, la utilización de los comprobantes tipo "C" que eventualmente pudieran tener en existencia los precitados responsables, y que éstos hubieran oportunamente informado a este Organismo en las condiciones previstas en el artículo 27 de la mencionada resolución general.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Los sujetos que, en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 24.367, al punto 12, del inciso j), del artículo 6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, resulten sujetos pasivos del gravamen y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando -a losfines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia de los siguientes requisitos:

1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "válido hasta el 31 de octubre de 1994 - Resolución General No. 3888".

2. La leyenda "NO RESPONSABLE IVA", o "EXENTO IVA", se sustituirápor la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".

3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del artículo 6 de la mencionada resolución general, se indicarán atendiendo a lo previsto en el punto 6, del artículo 9 de la misma.

A los efectos indicados será de aplicación, hasta el 31 de octubre de 1994, inclusive, lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución General N°! 3434.

 


ARTÍCULO 2°- De tratarse de sujetos que opten por adquirir la calidad de responsables no inscriptos, a los fines establecidos en el artículo anterior deberán cumplimentar -respecto del comprobante emitido- los requisitos previstos en los puntos 1. y 2. precedentes, con indicación, en este último caso, de la leyenda "IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO".

 


ARTÍCULO 3°- Las normas de los artículos 1. y 2. serán asimismo de aplicación en relación a la documentación a que se refiere el artículo 7° de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

 


ARTÍCULO 4°- El régimen que se establece por la presente reviste carácter transitorio y de excepción, siendo aplicable entre el día 1 de octubre de 1994 y el día 31 del mismo mes y año, ambos inclusive, o el día en que se agote la existencia de los comprobantes consignados en el formulario de declaración jurada N° 446 (Nuevo Modelo), el que fuere anterior.

Los documentos emitidos hasta el día anterior, inclusive, al de publicación oficial de la presente, serán considerados formalmente válidos aun cuando no se hubieran cumplimentado a su respecto, los requisitos dispuestos en los puntos 1 y 2 del artículo 1.

 


ARTÍCULO 5°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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