ARTÍCULO 1°- Los sujetos que, en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 24.367, al punto 12, del inciso j), del artículo 6 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, resulten sujetos pasivos del gravamen y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando -a losfines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la referida norma.
Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia de los siguientes requisitos:
1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "válido hasta el 31 de octubre de 1994 - Resolución General No. 3888".
2. La leyenda "NO RESPONSABLE IVA", o "EXENTO IVA", se sustituirápor la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO".
3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del artículo 6 de la mencionada resolución general, se indicarán atendiendo a lo previsto en el punto 6, del artículo 9 de la misma.
A los efectos indicados será de aplicación, hasta el 31 de octubre de 1994, inclusive, lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución General N°! 3434.