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Resolución General DGI N° 3770/1993

29 de Noviembre de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 1993

Boletín DGI N° 481, Enero de 1994, página 25

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Ley N° 23658 - Decreto N° 2054/92 - Regímenes de promoción - Inversionistas de diferimiento de impuesto - Resolución General N° 3754 - Capítulo I - Plazo de presentación de elementos - Su prórroga.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS -PROMOCION INDUSTRIAL-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.754, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Capítulo I -artículos 1° a 5° de la citada norma, se establecen determinadas obligaciones a cumplimentar por parte de aquellos inversionistas en empresas promocionadas, que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de particulares situaciones relacionadas con la constitución de garantías, hecho éste que dificultara la observancia -en tiempo y forma- de las mencionadas obligaciones.

Que en tal sentido, se entiende razonable disponer una prórroga del plazo oportunamente fijado por el artículo 5° de la citada resolución general, de manera tal de facilitar a los referidos inversionistas el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23.658 y 26 del Decreto N° 2.054/92.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 1993, inclusive, el plazo fijado por el artículo 5° de la Resolución General N° 3.754, a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta por el artículo 3° de la citada norma.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio