CONSIDERANDO
Que este Organismo ha comunicado a las empresas que ejercieron la opción de permanecer en el régimen de sustitución de beneficios promocionales, reglado a través del Título I del Decreto N° 2.054/92, el costo fiscal teórico dementado correspondiente a los impuestos a las ganancias, sobre los activos y al valor agregado por el ejercicio fiscal 1992, cuyo cierre de ejercicio comercial hubiese operado entre los días 1° y 31 de diciembre del precitado año.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar las empresas promovidas, a efectos de la utilización del importe atribuible al referido costo fiscal acreditado en su cuenta corriente computarizada.
Que conforme a las pautas que resultan del artículo 8° mencionado en el Visto y dado el próximo vencimiento general a operarse por los cierres del mes de diciembre citados en el primer párrafo, se considera procedente disponer una forma de cancelación del monto de los impuestos a las ganancias y sobre los activos correspondientes al nivel promocionado, que resulten de las respectivas declaraciones juradas.
Que, asimismo, se debe disponer la forma de cancelación del impuesto al valer agregado correspondiente al período fiscal diciembre de 1992, considerando las particularidades de tal gravamen.
Que atendiéndose al hecho de que mediante la Resolución General N° 3.645 y su modificatoria, se han dispuesto las normas apropiadas para atender el costo fiscal teórico demeritado de los años restantes del proyecto promovido, cabe receptar en la presente resolución general aquellas que resultan de similar aplicación, con las adecuaciones que, en su caso, puedan corresponder.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,