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Resolución General DGI N° 3635/1993

14 de Enero de 1993

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Enero de 1993

Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 172

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Decreto N° 435/90 - Empresas promovidas y sus proveedores - Medida cautelar decretada hasta vigencia Decreto 2054/92 - Información a suministrar - Resolución General N° 3604 y su modificatoria - Diseños de registros y especificaciones técnicas - Norma complementaria - Prórroga de vencimiento

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTTARIO-EMPRESA PROMOVIDA-PROVEEDOR-IVA -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3604 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 4° establece la obligación de cumplimentar la información relacionada con las operaciones gravadas y los montos de los débitos fiscales liberados del impuesto al valor agregado, mediante la entrega de soportes magnéticos, en los supuestos allí previstos.

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y diseños de registros referidos a la información aludida precedentemente.

Que en tal sentido, se considera conveniente ampliar el plazo de presentación previsto en el artículo 1°, punto 2 de la Resolución General N° 3605, a los efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación de la información a las empresas promovidas y sus proveedores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I, II, III que forman parte integrante de la presente y que resultarán de aplicación -según corresponda- a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 4° de la Resolución General N° 3604 y su modificatoria.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Sustitúyese en el artículo 3° de la Resolución General N° 3604, la expresión "hasta el 15 de enero de 1993, inclusive", por la expresión "hasta el 31 de marzo de 1993, inclusive".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I RG N° 3635

Anexo I Resolución General N° 3635

INFORMACION DE PROVEEDORES DE EMPRESAS PROMOVIDAS

Capítulos, Capítulo I Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 5 1/4" 6 3 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas. Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (proveedores de empresas promovidas).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2. Detalle de las operaciones realizadas con las empresas promovidas.

Sección 3: Descripción de Registro Upo 3. Totales de las operaciones realizadas con las empresas promovidas.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPITULO I

Consideraciones Generales

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente los proveedores de empresas promovidas que con motivo de medidas cautelares se encuentren comprendidas por la suspensión de la aplicación del artículo 45 del Decreto. 435/90.

2. El archivo a presentar en la D.G.l. estará compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante (proveedor de la empresa promovida).

2.2. Tantos registros de tipo 2, como operaciones de ventas se hallan realizado con la empresa promovida.

2.3. Un registro de tipo 3 de totales por cada empresa promovida que se informará inmediatamente después de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida.

2.4. Un registro de tipo 4 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 y 3 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

CAPITULO II

Tipo de Soportes Magnéticos

SECCION I: Discos flexibles - Diskettes

1.Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 120 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatibles.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control).

- Nombre del archivo: "F527B.DAT ".

- Generado por back-up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "F527B"

- C. U I T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros grabados de tipo 2 y 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es rectificativa o normal.

CAPITULO II

Tipo de Soportes Magnéticos

SECCION II: Cintas Magnéticas

1. Características:

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de paridad: Impar.

- Factor de bloqueo: i registro por bloque.

- Canales: 9,

- Longitud de registro: 120 caracteres.

- Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "F527B" en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.

2. Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "F527B".

- C. U. I. T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación

- Cantidad de registros grabados de tipo 2 y 3.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es rectificativa o normal.

CAPÍTULO III

SECCION I: Descripción del Registro de tipo 1

En este registro se deberán informar los datos referenciales del proveedor.

Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante 527B.

Campo 2: Tipo de Registro: Se deberá completar con la constante 1.

Campo 3: CUIT Informante: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

Campo 4: Período informado: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: Marca de Rectificativa: Se completará con N si corresponde a una presentación normal o R si es rectificativa. Deberá ser igual para todo el archivo.

Campo 6: Apellido y Nombre o Denominación del Informante:

Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación del informante.

Datos del domicilio:

Deberá ser distinto de espacios. Se consignará el domicilio del informante.

Campo 7: Calle: Alfanumérico.

Campo 8: Número: Alfanumérico. Campo 9: Piso: Alfanumérico.

Campo 10: Depto. u Oficina: Alfanumérico.

Campo 11: Localidad: Alfanumérico.

Campo 12: Cód. Provincia: Se deberá grabar el código de provincia que corresponda según tabla de Anexo III

Campo 13: Cód. Postal: Numérico distinto de ceros.

Campo 14: Se grabarán espacios.

SECCION II: Descripción del Registro de tipo 2

En estos registros se deberán detallar cada una de las operaciones realizadas con la empresa promovida de acuerdo al período mensual que se informa.

Campo I: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante "527B".

Campo 2: Tipo de Registro: Se completará con la constante "2".

Campo 3: CUITA. Informante: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, debe ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: Período Informado: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: Marca de Rectificativa: Deberá ser igual al informado en campo 5 del registro de tipo 1.

Campo 6: Nro. Registro: Número correlativo de 1 a n por cada operación de venta. La numeración es por archivo.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 7: Apellido y Nombre o Denominación de la Empresa Promovida: Se consignará el apellido y nombre o razón social del comprador (empresa promovida) con la cual se realizó la operación. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 8: C.U.I.T. De la Empresa Promovida: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del comprador (empresa promovida) que se informó en el campo 7. Deberá ser distinto de ceros.

Campo 9: Tipo de comprobante: Se deberá completar de acuerdo al tipo de comprobante utilizado según los siguientes códigos:

01 Factura A

02 Nota de Débito A

03 Nota de Crédito A

04 Recibo A

05 Nota Venta al Contado A

11 Factura C

12 Nota de Débito C

13 Nota de Crédito C

15 Recibo C

16 Nota de Venta Contado C

23 Documento sin identificar

24 Factura sin letra

25 Nota de Débito sin letra

26 Nota de Crédito sin letra

27 Recibe sin letra

28 Nota de Venta al Contado sin letra

39 Otros

Para información posterior al 01/01/92 se deberá completar con los códigos 01 al 16, 23 ó 39. Para información anterior se completará con 23 al 28 ó 39.

Campo 10: Nro. de comprobante: So completará con el N° de comprobante utilizado en la operación.

Si la información es posterior al 01/01/92 el N° de comprobante estará compuesto de la siguiente forma:

- las primeras 4 posiciones corresponderán al N° de sucursal.

- las siguientes 8 posiciones corresponderán al N° de comprobante propiamente dicho.

Si la información es anterior al 01/01/92 el N° de comprobante estará compuesto de la siguiente forma:

- las primeras 4 posiciones se completarán con 9999.

- las siguientes 8 posiciones corresponderán al N° de comprobante propiamente dicho.

Campo 11: Monto de la Operación: So completará con el monto de la operación. Deberá ser distinto de cero y se informará con dos decimales.

Campo 12: Importe IVA: So completará con el monto correspondiente al IVA de la operación. Deberá ser distinto de cero y se informará con dos decimales.

Campo 13: Se cubrirá con espacios.

SECCION III: Descripción del Registro de tipo 3

En este registro se deberá detallar los totales de los importes resultantes de todas las operaciones con una misma empresa promovida.

Campo 1: Código de Formulario: So completará con la constante "527B".

Campo 2: Tipo de Registro: Se completará con la constante "3".

Campo 3: CUIT. Informante: So deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 3: Tipo de Registro: Se deberá completar con la constante 3.

Campo 4: Período Informado: Deberá ser igual al informado en el campo 4 del registro de tipo i.

Campo 5: CUIT Promovida: Deberá ser igual al informado en campo 8 del registro de tipo 2.

Campo 6: Signo. Total Operaciones: Se completará con 0 si el importe del campo 7 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 7: Total Operaciones Promovida: Se completará con la sumatoria de los campos 11 de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida. Se informará con dos decimales.

Campo 8: Signo IVA: So completará con 0 si el importe del campo 9 es positivo y con 1 si dicho importe es negativo.

Campo 9: Total IVA Promovida: Se completará con la sumatoria de los campos 12 de los registros de tipo 2 para la misma empresa promovida. Se informará con dos decimales.

Campo 10: Total de Registros Tipo 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 existentes para esa empresa promovida.

Campo 11: Se completará con espacios.

SECCION IV: Descripción del Registro de tipo 4

Registro de totales por archivo.

Campo 1: Código de Formulario: Se completará con la constante "527B".

Campo 2: Tipo de Registro: Se completará con la constante "4".

Campo 3: CUIT. Informante: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: Período Informado: Deberá ser igual a lo informado en el campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: Signo Total Importe: Se completará con O si el importe del campo 6 es positivo y con i si dicho importe es negativo.

Campo 6: Total Importe Archivo: Se completará con la sumatoria de los campos 11 de los registros de tipo 2 de todo el archivo. Se informará con dos decimales.

Campo 7: Signo IVA: Se completará con O si el importe del campo 8 es positivo y con I si dicho importe es negativo.

Campo 8: Total IVA Archivo: Se completará con la sumatoria de los campos 12 de los registros de tipo 2 de todo el archivo. Se informará con dos decimales.

Campo 9: Cantidad de Registros Tipo 2: Se deberá consignar la cantidad de registros tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 10: Cantidad Registros Tipo 3: Se deberá consignaría cantidad de registros tipo 3 grabados en el archivo.

CAPITULO IV

Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación normal y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2. Imposibilidad de lectura física.

1.3. Errores de los campos 1 al 5 de los registros de tipo 1 y 2.

1.4. Errores de los campos 1 al 4 de los registros de tipo 3 y 4.

1.5. Errores de saldo en los campos 7, 9 y 10 del registro de tipo 3.

1.6. Errores de saldo en los campos 6,8,9 y 10 del registro de tipo 4.

1.7. Ausencia de los registros de tipo 1,2,3 y del registro de tipo 4.

1 .8. Invalidez de la CUIT del informante.

1 .9. Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2. Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación normal y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentaren archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo período, y los registros de tipo 2 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 4: Igual que en la presentación original. Campo 5: "R".

Campo 6: N° de registro a rectificar.

Otros Campos: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberán grabar los registros de tipo 3 y 4 de totales del archivo.

Contraer ANEXO II RG N° 3635

ANEXO II

INFORMACION DE EMPRESAS PROMOVIDAS QUE CON MOTIVO DE MEDIDAS CAUTELARES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS POR LA SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 45 DEL DECRETO 435/90.

Capítulos.

Capítulo I: Consideraciones Generales.

Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos.

Sección 1: Discos Flexibles. Diskettes 5 1/4" 63 1/2".

Sección 2: Cintas Magnéticas.

Capítulo III: Diseños de registros.

Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.

Datos referenciales del informante (Empresa Promovida).

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.

Detalle de las operaciones de compras realizadas mensualmente por proveedor.

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3. Registro de totales de archivo.

Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPITULO I

Consideraciones Generales

1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente las Empresas Promovidas, en dicho archivo se informarán los totales por proveedor de las operaciones realizadas.

2. El archivo a presentar en la D.G.l. estará compuesto:

2.1. Un registro de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante.

2.2. Un registro de tipo 2 por cada proveedor con el que se haya realizado operaciones.

2.3. Un registro de tipo 3 conteniendo la cantidad de registros de tipo 2 existentes en el archivo.

3. Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se informará ni el punto ni la coma decimal.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

6. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.

CAPITULO II

Tipo de Soportes Magnéticos

SECCION I: Discos Flexibles - Diskettes

1. Características:

- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

- Código de Grabación: ASCII.

- Longitud de Registro: 170 caracteres.

- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 4.01 o compatible.

- Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control).

- - Nombre del archivo: "F527A.DAT".

- Generado por back-up del MS-DOS o compatibles.

- Path (ruta): C:\DGI.

2. Rotulación externa de Discos Flexibles (adherida al soporte).

- Sigla identificatoria: "F527A".

- C. U. I. T. del informante.

- Denominación del informante.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Cantidad de registros gravados de tipo 2.

- Período al que corresponde la información (mes y año).

- Identificación si es Rectificativa o Normal.

CAPITULO II

Tipo de Soportes Magnéticos

SECCION II: Cintas Magnéticas

I. Características.

- Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

- Tipo de Paridad: Impar.

- Longitud de registro: 170 caracteres.

- Factor de Bloqueo: 1 registro por bloque.

- Canales: 9

- Rótulo standard de comienzo y de fin con identificación "F527A", en equipos IBM, sin rótulo en otros equipos.

2. Rotulación externa de Cintas Magnéticas.

- Sigla identificatoria: "F527A".

- C. U. I. T. del agente de información.

- Denominación del agente de información.

- N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ej. 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

- Sistema de codificación.

- Densidad de grabación.

- Cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.

- Período informado (mes y año).

- Indicación si es rectificativa o Normal.

CAPITULO III

SECCION I: Descripción del Registro de tipo 1

En este registro se deberá informar los datos referenciales de la empresa promovida.

Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante "527A".

Campo 2: Tipo de Registro: Se deberá completar con la constante "1".

Campo 3: CUIT. Promovida: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

Campo 4: Período Informado: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.

Campo 5: Marca de Rectificativa: Se completará con N de tratarse de una presentación Normal o con R si se trata do una Rectificativa.

Campo 6: Apellido y Nombre o Denominación del Informante:

Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación del informante.

Campo 7: Fecha Interposición de la Medida Cautelar: Se completará con una fecha válida. Deberá ser distinta de ceros y su formato será AAMMDD.

Campo 8: N° de Expediente/Causa: Alfanumérico distinto de espacios.

Campo 9: Tribunal/Juzgado: Alfanumérico distinto de espacios.

Campo 10: Secretaría de Radicación: Alfanumérico distinto de espacios.

Campo 11: Fecha Firme Medida Dictada: Se deberá completar con una fecha válida distinta de ceros. Su formato será AAMMDD.

Campo 12: Se completará con espacios.

SECCION II: Descripción del Registro de tipo 2

En este registro se deberá detallar para cada proveedor de la Empresa Promovida y por el período mensual que se informa, el monto total de las operaciones respectivas.

Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante "527A".

Campo 2: Tipo de Registro: Se completará con la constante "2".

Campo 3: CUIT. Promovida: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo 1.

Campo 4: Período Informado: Se deberá completar con el período al que corresponde la información. Deberá ser igual al informado en campo 4 del registro de tipo 1.

Campo 5: Marca de Rectificativa: Deberá ser igual al informado en el campo 5 del registro de tipo i.

Campo 6: N° Registro: Número correlativo de 1 a n por archivo.

En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal.

En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.

Campo 7: Apellido y Nombre o Denominación del Proveedor:

Se consignará el apellido y nombre o razón social del proveedor. Deberá ser distinto de espacios.

Campo 8: CUIT Del Proveedor: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del proveedor. Deberá ser distinto de ceros.

Datos del domicilio del proveedor, deberá ser distinto de espacios.

Campo 9: Calle: Alfanumérico.

Campo 10: Número: Alfanumérico.

Campo 11: Piso: Alfanumérico.

Campo 12: Dpto. u Oficina: Alfanumérico.

Campo 13: Localidad: Alfanumérico.

Campo 14: Cód. Provincia: Se deberá codificar de acuerdo al Anexo III.

Campo 15: Cód. Postal: Numérico distinto de ceros.

Campo 16: Signo Importe: Se deberá completar con O si el signo del campo 17 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 17: Monto Mensual: Se deberá completar con la sumatoria de los montos de las operaciones realizadas con el proveedor para el período informado. Deberá ser distinto de cero.

Campo 18: Signo IVA: Se deberá completar con O si el signo del campo 19 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 19: Total IVA: Se deberá completar con el IVA correspondiente al monto declarado en campo 17. Deberá ser distinto de ceros.

Campo 20: Se deberá completar con espacios.

SECCION III: Descripción del Registro de tipo 3 Registro de totales de archivo.

Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante "527A".

Campo 2: Tipo de Registro: Se completará con la constante "3".

Campo 3: CUIT. Promovida: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria, deberá ser igual al informado en el campo 3 del registro de tipo i.

Campo 4: Periodo Informado: Deberá ser igual al informado en campo 4 del registro de tipo i.

Campo 5: Signo Importe: Se deberá completar con 0 si el importe del campo 6 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 6: Monto Total Archivo: Se deberá completar con la sumatoria de los campos 17 del registro de tipo 2 de todo el archivo.

Campo 7: Signo IVA: Se deberá completar con 0 si el importe del campo 8 es positivo y con 1 si es negativo.

Campo 8: Total IVA: Se deberá completar con la sumatoria de los campos 19 del registro de tipo 2 de todo el archivo.

Campo 9: Cantidad Registros Tipo 2: Se deberá consignar la cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.

Campo 10: Se cubrirá con espacios.

CAPITULO IV

Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentarlos nuevamente como una presentación normal y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:

1.1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el capítulo II.

1.2. Imposibilidad de lectura física.

1.3. Errores de los campos 1 al 4 de los registros de tipo 1, 2 y/o 3.

1.4. Errores de saldo en los campos 6,8 y 9 del registro de tipo 3.

1.5. Ausencia de los registros de tipo 1, 2 y/o 3.

1.6. Invalidez del CUIT del informante.

1.7. Si los N° de CUIT del informante son distintos en el archivo.

2. Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos, como una presentación normal y no como rectificativa.

NOTA

Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar el registro de tipo 1 como se presentó originalmente, respetando el mismo periodo, y los registros de tipo 2 a rectificar según se indica:

Campos 1 a 4: Igual que en la presentación original.

Campo 5: "R".

Campo 6: N° de registro a rectificar.

Otros Campos: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.

Se deberá grabar el registro de tipo 3 do totales del archivo.

Contraer ANEXO III RG N° 3635

Anexo III Resolución General N° 3635

Tabla de Códigos de Provincia

00 - CAPITAL FEDERAL

01 - BUENOS AIRES

02 - CATAMARCA

03 - CORDOBA

04 - CORRIENTES

05 - ENTRE RIOS

06 - JUJUY

07 - MENDOZA

08 - LA RIOJA

09 - SALTA

10 - SAN JUAN

11 - SAN LUIS

12 - SANTA FE

13 - SANTIAGO DEL ESTERO

14 - TUCUMAN

16 - CHACO

17 - CHUBUT

18 - FORMOSA

19 - MISIONES

20 - NEUQUEN

21 - LA PAMPA

22 - RIO NEGRO

23 - SANTA CRUZ

24 - TIERRA DEL FUEGO


FIRMANTES

Ricardo Cossio